9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOLUCIONES COMPUTACIONALES REMBOX LIMITADA/QUINTA S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogió, con costas, la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción para perseguir el cobro de las obligaciones de que dan cuenta las facturas de autos. Esgrime al efecto la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 del mismo cuerpo, en su número 4. Argumenta que la sentencia no contiene ninguna referencia a los argumentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales debía rechazarse la excepción de prescripción opuesta por la demandada, los que se encuentran contenidos en el escrito de evacúa traslado, de fecha 8 de mayo de 2021, los que constituyen el fondo de la cuestión debatida en autos. Aduce que las facturas que se pretende cobrar, N°334 y N° 339, fueron emitidas con fecha 27 de mayo y 21 de junio de 2019 y, en consecuencia, que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva vencía los días 27 de mayo y 21 de junio de 2020, respectivamente. Sostiene que, además, que la demanda de gestión preparatoria fue presentada con fecha 18 de octubre de 2019, pero que sólo pudo ser notificada a la demandada el día 17 de marzo de 2021. Dice que es explicable la demora por hechos conocidos, los que dicen relación con la imposibilidad práctica de acceder a los servicios de un receptor judicial con motivo del estado constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado con fecha 18 de marzo de 2020. Consecuente con ello, invoca lo prevenido en la Ley 21.226, en su artículo 8°, diciendo que de esa norma se desprende que la interrupción de la prescripción se produce por la sola presentación de la demanda, sin distinguir la fecha o época en que se haya presentado. 2° Que por haberse

Fallo

fallo no es la única vía para corregir el defecto que se reclama, sin perjuicio de que aquél no aparece ser efectivo, según se precisa a continuación. En razón de lo señalado, se rechaza el recurso de invalidación formal. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Se tiene, además, presente: 3° Que estos juzgadores comparten las argumentaciones vertidas en la sentencia que se revisa, en el sentido que la demanda –de gestión preparatoria- no produce por sí sola el efecto de interrumpir el cómputo de la prescripción, sino que tal como se dispone en el artículo 2503 del Código Civil, debe ser notificada para ello ocurra. 4° Que, si bien es efectivo, en marzo de 2020 se dictó la ley 21.226, que hizo una excepción a esa regla general, no tiene aplicación en la especie, puesto que la demanda de estos autos fue interpuesta el 18 de octubre de 2019, habiendo transcurrido íntegro el plazo de prescripción establecido por ley para el cobro de las facturas, antes de que se cumpliera con su notificación al deudor. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez

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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogió, con costas, la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento

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