CERDA/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3048-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando que el despido de que fueron objeto las demandantes el 29 de abril de 2022 es improcedente; y condenar a la demandada al pago del 30% de recargo a la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía respecto de cada una de las actoras, por los montos que detalla el fallo, más reajustes e intereses legales, con costas. Contra este fallo, la demandada interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo prevista para el caso de haber dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora no analizó íntegramente las declaraciones prestadas por los testigos de la demandada y la prueba documental incorporada en los numerales 11, 12, 13 y 14, de la cual surge con claridad el deplorable estado financiero de la demandada. Alega que, durante el lapso comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2020, la clínica obtuvo de forma sostenida resultados económicos y financieros negativos, acumulando una pérdida neta que asciende a $8.680.289.000.-, según consta en los estados financieros y balances auditados por profesionales externos de la consultora Price Waterhouse Cooper, junto con los estados de resultados mensuales asociados al lapso enero a diciembre del año 2020, ambos meses incluidos. Agrega que estos malos resultados no se revirtieron durante el año 2021. A modo de ejemplo, precisa que, al mes de marzo, en comparación a igual periodo del año 2020, los gastos de administración y costos operacionales aumentaron considerablemente, pues los costos de ventas aumentaron de $31.482.036.000 a $39.411.831.000, y de igual manera, los gastos de administración aumentaron de $6.740.951.000 a $6.875.349.000, según consta de los estados de resultados asociados al mes de mayo de 2021. Por otro lado, expone que durante el año 2021 el número o cantidad de los diversos servicios que la Clínica presta a sus pacientes se vieron reducidos, disminución que acrecentó aún más el descenso de prestaciones que se produjo durante todo el año 2020. En concreto, manifiesta que se vieron afectados los servicios del Centro Médico, las consultas médicas, las no médicas, las atenciones del Servicio de Urgencia, el Servicio de Pabellón y el Área de Hospitalizados. Añade que lo expuesto se relaciona directamente con los cambios en las condiciones del mercado de la salud privada y de la economía en general. Detalla que las atenciones médicas, en general, tuvieron una disminución brusca desde marzo del año 2020, cuando comenzó la pandemia, y luego repuntaron en abril, coincidiendo con el llamado de las autoridades. Aclara que volvieron a bajar con la cuarentena general decretada por la autoridad y que también, en el mismo periodo, disminuyó la realización de exámenes. Puntualiza que la primera semana de junio se hicieron 230 mil, un 52% menos que las 514 mil prestaciones de 2019 y que entre los pacientes crónicos, el mayor impacto se ve en las atenciones ambulatorias ligadas a nefrología, nutrición y diabetología. De igual manera, asevera que los documentos no analizados permiten concluir que, en comparación al lapso enero-diciembre del año 2019, la totalidad de las áreas de servicio de la empresa han visto afectadas sus actividades y operaciones durante igual lapso del año 2020. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque si la sentenciadora hubiese analizado la prueba relativa a los resultados operacionales y comerciales, junto con los índices de actividad y valorado las declaraciones presentados por los testigos de mi representada, solo pudo haber concluido que el despido de las demandantes es justificado, puesto que cualquier empresa que tiene pérdidas como las anteriormente enunciadas, se encuentra en un grave problema estructural que hace aplicable y procedente la causal de despido contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en subsidio, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia ha sido dictada con infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.728, al no permitir el descuento establecido en dicha norma respecto de la indemnización por años de servicio, según se razona en el considerando séptimo. Alega que la sentenciadora desestima el descuento sosteniendo simplemente que el despido es injustificado, alejándose del texto del referido artículo 13 de la Ley N° 19.728, el que no ha establecido como requisito la justificación o no de la causal de despido, sino solo la existencia de una indemnización por años de servicio. Para apoyar su postura, cita deviseros fallo de tribunales superiores de justicia. Estima que, si se h
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3048-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando que el despido de que fueron objeto las demandantes el 29 de abril de 2022 es improcedente; y condenar a la demandad
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