OYANEDEL/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Juan Pablo Rodríguez Crutchet, abogado, en representación de Alejandro Antonio Oyanedel González, quien deduce recurso de protección en contra de la Rectora de la Universidad de Chile, Rosa Devés Alessandri y de la Directora Jurídica de la Universidad de Chile, Liliana Galdámez Zelada, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 02215, de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Chile, mediante la cual se acepta la propuesta del Comité de Apelaciones y, en consecuencia, confirma la expulsión definitiva inmediata del recurrente de esa misma casa de estudios; además, el recurso se interpone en contra de la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios del a Universidad de Chile, doña Josiane Bonnefoy Muñoz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 0117, de 9 de enero de 2024, a través de la cual se le aplica al recurrente la medida disciplinaria consistente en "expulsión definitiva inmediata. Implicará, además, la imposibilidad de cursar en el futuro cualquier programa académico en la Universidad, durante cinco años”, actos que afectan los derechos y garantías constitucionales consagrados en los N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que Mediante Resolución Exenta N° 099, de 14 de enero de 2020, del Director Jurídico de la Universidad de Chile, se ordenó instruir un procedimiento ordinario con el fin de aclarar los hechos denunciados por una estudiante de tercer año de la carrera de Química y Farmacia, de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de aquella Universidad, en los que, supuestamente, habría tenido participación el recurrente, estudiante de la misma carrera y Facultad. Señala que, a través de resolución exenta N° 10, de 4 de enero de 2022, de conformidad a lo establecido en los artículos 23°, letra f) y 24°, del Nuevo Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudian
Fundamentos
considerando que únicamente le falta rendir tres exámenes para concluir sus estudios y que no compartía asignaturas con la denunciante. Agrega que el recurrente se encontraba cursando su último semestre de la carrera, por lo que sólo le faltaba realizar sus prácticas profesionales para poder titularse, las que se realizan fuera de las dependencias de la facultad, lo que evidencia la arbitrariedad y falta de proporcionalidad de la medida cautelar impuesta a su respecto. De otra parte, afirma que también se ha incurrido en una vulneración al derecho a ser juzgado por el tribunal que señalare la ley y no por comisiones especiales, habida consideración la incompetencia de la Universidad de Chile para pronunciarse sobre los actos denunciados, ya que los cargos que se formularon a su representado debieron ser conocidos y resueltos por los tribunales de justicia. Indica que se pretenden sancionar actos propios de la vida de pareja, evidenciándose en el expediente sumarial actos de sodomía, uso o no de preservativos durante la relación sexual, sexo oral, eventual existencia de "vaginitis aguda", etc., sin embargo, no existe norma alguna que faculte a la Universidad para investigar, ni menos sancionar hechos que forman parte de la vida más íntima de las personas, especialmente cuando aquéllos, además, no tengan relación ninguna con la Universidad y hayan ocurrido en lugares privados, lo que resulta totalmente ajeno a las funciones y atribuciones de esa entidad. Afirma que lo anterior implica que la Universidad actúa fuera de sus competencias, e incurre en una contravención al principio de juridicidad. Agrega que, a través el artículo 1° letra d) del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los estudiantes de la Universidad de Chile, dicha institución se otorga la atribución de investigar y sancionar hechos que pudieran ser constitutivos de crímenes, simples delitos o faltas penales, siempre y cuando se haya efectuado la correspondiente denuncia penal ante la autoridad u organismo competente, contraviniendo el artículo 83 de la Constitución Política de la República, que le otorga al Ministerio Público, de forma exclusiva, la investigación de los delitos, razón por la cual la recurrida carece de competencia a este respecto. Hace presente que, además, la Universidad carece de infraestructura, medios y personal capacitado para investigar un delito y arribar a una conclusión certera, válida y carente de toda duda, por lo que la Fiscalía de la Universidad de Chile, o la autoridad administrativa que ejerza la potestad disciplinaria, como la Rectora, deben abstenerse de aplicar cualquier sanción respecto de hechos ocurridos en la vida íntima de las personas, fuera de los recintos universitarios y que eventualmente podrían constituir delito, ya que ello es competencia exclusiva del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia. Finalmente, cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Concluye, solicitando que se ordene a las recurridas a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se decide que: Se ACOGE el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se decide lo siguiente: 1.- Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 02215, de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Chile, mediante la cual se aceptó la propuesta del Comité de Apelaciones y, en consecuencia, confirmó la expulsión definitiva inmediata del recurrente de esa misma casa de estudios; lo que se extiende también a la Resolución Exenta N° 0117, de 9 de enero de 2024, a través de la cual se le aplica al recurrente la medida disciplinaria ya referida extendiéndola, además, a la imposibilidad de cursar en el futuro cualquier programa académico en la Universidad, durante cinco años y, 2.- Las instancias competentes citadas, ahora integradas por personal no inhabilitado que corresponda, procederán a emitir un nuevo pronunciamiento para resolver la presente litis administrativa, conforme a los cargos en las letras a), b) y e) de la formulación respectiva, adoptando las decisiones que el mérito de los antecedentes aconseje y que normativamente correspondan. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 416-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancib
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Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Juan Pablo Rodríguez Crutchet, abogado, en representación de Alejandro Antonio Oyanedel González, quien deduce recurso de protección en contra de la Rectora de la Universidad de Chile, Rosa Devés Alessandri y de la Directora Jurídica de la Universidad de Chile, Liliana Galdámez Zelada, por el acto que estima ilegal y arbitrario co
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