1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALCÁZAR/BANCO RIPLEY S.A

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1700-2023, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1564 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, no existe en la sentencia impugnada un análisis íntegro de la prueba rendida en juicio, y se produce una apreciación parcial de los medios probatorios en aquello que es coincidente con la fundamentación del fallo. En un primer orden de ideas, cuestiona que el sentenciador haya concluido que el contrato colectivo celebrado entre la empresa demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Banco Ripley no sea aplicable al demandante por no ser un trabajador sindicalizado ni estar considerado en el listado del Anexo N° 1 del instrumento colectivo, como uno de aquellos trabajadores a quienes se les extenderían los beneficios de dicho pacto. Acusa que ello se debe a que el análisis del

Fallo

fallo se centra únicamente en el tenor literal de las cláusulas primera y sexta transitoria, además del listado del Anexo N°1, pero que omitiría analizar el Anexo N° 2, por medio del cual el empleador se obligó a extender los beneficios otorgados a todos los trabajadores de la empresa con contrato vigente al 31 de julio de 2022. En razón de ello, entiende que un correcto análisis de la totalidad del pacto colectivo permite entender que el reajuste contemplado en su cláusula sexta transitoria sí es aplicable al demandante, por lo que si bien su cláusula primera restringe su aplicación, la extensión que consta en el Anexo N° 2 permite entender que en realidad todo el contrato colectivo es aplicable a la totalidad de los trabajadores, con independencia de que la cláusula sexta transitoria, de reajustabilidad, hiciera referencia al listado ya referido, porque igual reenvío hace la disposición primera del contrato colectivo. Agrega, además, que tampoco se consideró la cláusula tercera del acuerdo individual de extensión de beneficios celebrado entre el trabajador y la empresa, que indica que las regalías que en virtud de tal anexo el empleador extiende al trabajador, son los contenidos en el instrumento colectivo firmado con el sindicato de fecha 24 de agosto de 2022, vigente entre las partes. En otro orden de ideas, el recurrente cuestiona que el sentenciador hubiera establecido como un hecho de la causa que los beneficios extendidos al demandante se devengaron en la época en q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1700-2023, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aq

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