SIN INFORMACION

PIERRE EMILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de julio de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Emila Pierre, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado, por omisión, la posibilidad a su representado de descargar el Estampado Electrónico y consecuencialmente obtener la Cédula de Identidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide al amparado demostrar su situación migratoria regular frente a terceros y trasladarse nacional e internacionalmente sin complicaciones, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal, específicamente la libertad ambulatoria, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se ordene a la recurrida habilitar el sistema en línea para que su representada pueda obtener el estampado electrónico. El recurrente expone que su representada ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. No obstante, no se le ha permitido descargar el estampado correspondiente a su solicitud realizada. Asimismo, señala que habiendo asistido su representada a la oficina de la recurrida, no la han atendido o no le han dado una solución. Que, según expone el recurrente, no ha sido posible obtener el Estampado Electrónico que habilita a su representada a obtener cédula de identidad, ya que en la página habilitada para esto, si bien aparece la opción en el sistema para ejercer esta acción, no se encuentra el botón para descargar el estampado y continuar con el proceso. Agrega que, habiendo concluido el proceso mediante acto administrativo terminal, no es posible para su representada obtener ampliación de residencia definitiva en trámite, con lo que no podrá demostrar encontrarse legalmente en el país ni poder realizar trámites de conformidad al artículo 1° N°25 y 43 de la Ley 21.325. Que el recurrente

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente invoca la ley 21.325, que estableció las nuevas condiciones y procedimientos para el otorgamiento de Residencia Temporal, citando los artículos 68 y 72 de la ley. Argumenta que si bien en el caso expuesto se ha otorgado dicha residencia, esta no se ha materializado, toda vez que no ha podido descargarse el estampado electrónico al no estar disponible la opción en sistema, luego de ingresar con la cuenta del representado. Sostiene que lo anterior no permite obtener el estampado electrónico, que materializa y da inicio al plazo en que es otorgada dicha residencia y, consecuencialmente, no es posible obtener cédula de identidad, encontrándose entonces truncados los efectos del derecho o permiso otorgado a la representada. Indica que lo anterior tampoco permite hacer uso de algún certificado de residencia temporal en trámite o la respectiva ampliación -porque la resolución exenta ya fue emitida-, lo cual está afectando gravemente los derechos fundamentales de su representada. Que el recurrente argumenta que, debido a estas circunstancias, la amparada no cuenta con una cédula vigente -u otro que haga las veces de tal en territorio nacional- ni ningún otro documento que le permita acreditar su estatus migratorio regular en el país, y le permita realizar distintas diligencias notariales, laborales, médicas, entre otras, como también para salir y reingresar al mismo en calidad de residente mientras su solicitud no sea resuelta, siendo este su país de residencia, vulnerando su garantía constitucional de libertad personal, específicamente su libertad ambulatoria. Que, en virtud de lo expuesto, el recurrente sostiene que se encuentra conculcado el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, toda vez que se encuentra impedida de salir y entrar del país, así como trasladarse dentro del territorio nacional por no ser posible obtener el certificado señalado en el artículo 1 N°25 de la Ley de Migración y Extranjería, como tampoco poder continuar con el proceso y obtener una cédula de identidad. Que, adicionalmente, el recurrente argumenta que, fuera del ámbito del amparo, se conculca el derecho al trabajo, ya que se pone al migrante en una situación de no poder acreditar o hacer uso del artículo 73 de la ley 21.325, sosteniendo que en los hechos, se arroja a la amparada obligadamente a un estatus migratorio irregular, y que no existe justificación legal posible para no permitir descargar el estampado de la residencia que le ha sido otorgada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida habilitar el sistema en línea para que su representada pueda obtener el estampado electrónico, como normalmente ha ocurrido respecto de otros migrantes. Segundo: Que informa al tenor del recurso, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública señalando que el organismo competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto la ley de migraciones N°21.325, creó el Servicio Nacional de Migraciones como un servicio público descentralizado, otorgándole competencias sobre diversas materias de migración y extranjería, correspondiéndole a dicho organismo el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia correspondientes. Tercero: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo interpuesta, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. La recurrida sostiene que la acción debe ser considerada improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de ilegal y que atente contra las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Que, en cuanto a los fundamentos de hecho, señala que la amparada ingresó a territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez el 05 de septiembre de 2017. Posteriorme

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de julio de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Emila Pierre, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado, por omisión, la posibilidad a su representado de descargar el Estampado Elect

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