SIN INFORMACION

RAÚL ALFONSO ARAYA GONZÁLEZ / COLEGIO VÍCTOR ANTONIO PREMILITAR

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de José Manuel Sanhueza Vásquez, estudiante de primer año de enseñanza media, y en contra del Colegio Católico Pre Militar Víctor Antonio, ubicado en la comuna de Valparaíso, por el acto injusto, arbitrario y discriminatorio de cancelación y expulsión de su matrícula escolar, acontecido el 19 de junio de 2024. Alude a la vulneración a su libertad de enseñanza y solicita la reincorporación de su pupilo al colegio para terminar el año escolar y así buscar un establecimiento educacional para el próximo año. El recurrente expone que el establecimiento los obligó, a su pupilo y a él como su apoderado, a una terapia psicológica para asegurar la continuidad en el establecimiento, ante lo cual solicitó un informe para presentar al especialista pero no fue entregado a tiempo. Agrega que mantiene conocimiento del comportamiento de su pupilo, pero que éste sufrió acoso por parte de un alumno y bullying; que puso estos antecedentes en conocimiento del colegio, sin tener resultados. Además, una profesora habría inventado problemas que habría tenido el estudiante, los cuales también informó al colegio y tampoco fueron tenidos en cuenta. A folio 10, informa la Superintendencia de Educación correspondiente a la Región de Valparaíso, señalando que el 19 de junio de 2024, se ingresó mediante plataforma web de dicha institución antecedentes referidos a la aplicación de la medida de expulsión del estudiante José Manuel Sanhueza Vásquez. Ante dicha información, se emitió un Informe Técnico por dicha repartición el 24 de junio de 2024, rectificado el 12 de julio del mismo año, concluyendo que el establecimiento educacional no había cumplido con lo dispuesto en el artículo 6°, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998. Fundamentalmente, por no informar dentro de los 5 días hábiles desde que se aplicó la medida a la Superintendencia de Educación y por no adoptar la medida a través de un procedimiento previo, racional y just

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el acto que se reclama por esta vía dice relación con la Resolución de cierre de matrícula del estudiante José Manuel Sanhueza Vásquez dictada por el Colegio Católico Pre Militar Víctor Antonio y que le fuere informado a su apoderado en reunión de 31 de mayo de 2024 y posteriormente por correo electrónico el 19 de junio del presente año, debido a reiteradas faltas al clima de convivencia escolar desde el año 2022. Tercero: Que, para la resolución de la controversia, se tendrá presente que el artículo 6° letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación – modificado por la Ley N° 21.128 de Aula Segura-, regula el procedimiento para la aplicación de la medida de expulsión, estableciendo en sus incisos quinto y sexto: “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”. Cuarto: Que, por su parte, en Informe Técnico elaborado por la Superintendencia de Educación, se indica que la medida de expulsión se encuentra contenida en el Reglamento Interno del establecimiento educacional, y la medida fue adoptada con sujeción a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Quinto: Que, de los antecedentes colasionados, el motivo de expulsión del estudiante Sanhueza Vásquez se debió a reiteradas faltas al clima de convivencia escolar desde el año 2022, que incluía agresiones de índole física y verbal. Además, consta que se le otorgó la posibilidad de terminar su primer semestre académico del año 2024 con la condición de no incurrir en una falta grave o gravísima. Sin embargo, en dicho periodo el estudiante cometió una falta grave al agredir a un compañero de curso. Sexto: Que, en consecuencia, no

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de José Manuel Sanhueza Vásquez y en contra del Colegio Católico Víctor Antonio. Déjese sin efecto la orden de no innovar, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-5037-2024. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de José Manuel Sanhueza Vásquez, estudiante de primer año de enseñanza media, y en contra del Colegio Católico Pre Militar Víctor Antonio, ubicado en la comuna de Valparaíso, por el acto injusto, arbitrario y discriminatorio de cancelación y expulsión de su matrícula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica