SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de Jean Carlo Ruiz Serna, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en 18 de septiembre número N°999, Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio Número 580, tercer piso, Santiago, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile de forma legal y por paso habilitado en el año 2018, para posteriormente solicitar visa temporaria por regularización, la cual fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N°316881/03-10-2018 con vigencia desde el 16 de octubre del año 2018 al 16 de octubre del año 2019. En virtud de ello, es que el amparado efectúa su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile, para posteriormente proceder a su inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, otorgándole cédula de identidad, acompañado imagen al efecto. Continúa indicando que, posteriormente, y dentro del plazo legal establecido, el 9 de octubre de 2019 el amparado remite su solicitud de Permanencia Definitiva, la que quedó registrada bajo el N°1670581. Así las cosas, y tras más de cuatro años, el amparado se dirige ante las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones a fin de consultar respecto al estado de solicitud. Dada la falta de respuesta, es allí donde se le informa que mediante Resolución Exenta N°30965, de fecha 12 de julio de 2023, se había rechazado su solicitud y ordenado el abandono del país en un plazo de 10 días. Adjunta imagen de la referida resolución. Destaca que el amparado no recibió notificación legal alguna, enterándose de lo re

Fundamentos

motivos laborales, la cual es otorgada mediante Resolución Exenta N° 2.954, y que el 14 de marzo del año 2017 vuelve a solicitar una nueva visa por motivos laborales, la cual es rechazada, disponiéndose su abandono del país, ello mediante la Resolución Exenta N° 55.760 de fecha 16 de febrero de 2018. Señala que sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución Exenta N° 1.965 de 2018 de la Subsecretaria del Interior, se dispuso un proceso de regularización extraordinaria para extranjeros en situación migratoria irregular y que hayan ingresado hasta el 8 de abril de 2018, procedimiento al que se acoge el amparado de autos. Es así que se le otorga el 3 de octubre de 2019, mediante Resolución Exenta N°316.881 visa temporaria por el lapso de un año. Agrega que posteriormente el 9 de octubre de 2019 el amparado solicita el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, acompañando en su escrito imagen de los datos de contacto aportados en aquella oportunidad por el amparado. Es así que con fecha 23 de mayo de 2023 mediante Oficio Ordinario N° 46.187 del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicita antecedentes; dicho oficio fue notificado mediante carta certificada en el domicilio aportado por el extranjero, y en consecuencia, al no haberse remitido los antecedentes solicitados, con fecha 7 de julio de 2023 se dicta la Resolución Exenta N° 30.965 del Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechaza el permiso de Permanencia Definitiva, disponiéndose el abandono del país, junto con una prohibición de ingreso por el lapso de 5 años, la cual fue notificada al amparado con fecha 13 de julio de 2023, a través de carta certificada en el domicilio aportado. Indica que en la resolución antes mencionada, se le señala expresamente que disponía de los recursos administrativos que dispone el artículo 139 de la ley 21.325, siendo aquella la vía idónea para impugnar lo resuelto, los cuales no fueron ejercidos, y en cuanto a la orden de abandono, indica que es una medida establecida en el artículo 91 de la ley 21.325, a consecuencia del rechazo de la solicitud presentada, lo cual no constituye una vulneración o amenaza a la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, por cuando para que finalmente se expulse a un extranjero se requiere iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio. Así las cosas, la medida de abandono tiene por objeto que el extranjero salga del país voluntariamente, a fin de que haga su postulación en forma legal. En cuanto al derecho expone que la resolución recurrida fue dictada conforme a la ley 21.325, citando al respecto lo dispuesto en los artículos 88 y 78 de la misma norma legal, y los artículo 8 y 11 del Decreto 177 del Ministerio del Interior, y que en consecuencia, al incumplir las normas de la ley y reglamento mencionado, se rechaza la solicitud de residencia definitiva, y en consecuencia se dispone el abandono en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del DL 1.094. Reitera que la autoridad mig

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional de amparo a favor de JEAN CARLO RUIZ SERNA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en relación a la Resolución Exenta N°30965, de fecha 12 de julio de 2023, que había rechazado la solicitud del recurrente y ordenado el abandono del país en un plazo de 10 días, y en su lugar se declara que se deja sin efecto la referida resolución, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de solicitud de documentos que el Servicio estime pertinentes para continuar con la tramitación de dicho procedimiento, debiendo notificarse válidamente las actuaciones que correspondan hasta el término regular del mismo. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N° 133-2024 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de Jean Carlo Ruiz Serna, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en 18 de septiembre número N°999, Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis T

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