ZULEMA DEL CARMEN COMICHEO RAIMILLA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Zulema del Carmen Comicheo Raimilla, RUN 9.636.98-1, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Sirius 2497, Altos del Tepual, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el rechazo de sus licencias médicas números 95726478-6 y 97191194-8, extendidas por 60 días a contar del 5 de diciembre de 2023. Explica que dichas licencias fueron rechazadas por reposo no justificado, haciendo presente que este es el segundo recurso de protección que deduce (haciendo referencia al Rol 601-2024), aseverando no tener más antecedentes que los ya acompañados en dicha causa. Pide se le paguen los subsidios de las correspondientes licencias médicas. A folio 4 se declara admisible el recurso de protección y se pide informe. A folio 8 evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alega extemporaneidad del recurso de protección, afirmando que la recurrente ya tenía conocimiento del rechazo de las licencias médicas al menos, desde que reclamó ante la Superintendencia, con fecha el 26 de marzo de 2024. Respecto del fondo, señala haber confirmado el rechazo de las licencias médicas por cuanto los antecedentes aportados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 425 días y los informes no detallan evolución del cuadro ni incapacidad funcional. Además, no se acredita kinesioterapia u otro procedimiento terapéutico durante la vigencia de las licencias y no se fundamenta el rol terapéutico del reposo y, a mayor abundamiento, las licencias médicas previas habían sido rechazadas. Niega haber actuado en forma ilegal o arbitraria, al igual que niega afectación de garantías constitucionales. Pide el rechazo del recurso de protección. A folio 10 se traen los autos en relación. A folio 11 se dispone la agregación de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, interpone recurso de protección doña Zulema del Carmen Comicheo Raimilla -sin patrocinio de abogado- contra la Resolución Exenta N°R-01-UME-73660-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, la que confirmó el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de las licencias médicas folios 95726478-6 y 97191194-8. Tercero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social alega la extemporaneidad en la interposición del recurso de protección y su actuación legal, asegurando que el reposo prescrito no estaba justificado. Cuarto: Que, respecto de la alegación de extemporaneidad, a partir del libelo de la actora se desprende que el recurso de protección se dirige contra la Resolución Exenta N°R-01-UME-73660-2024, de fecha 8 de mayo de 2024, expedida por la SUSESO, acto administrativo que confirmó el rechazo de las licencias médicas en cuestión. Por tal motivo, el ejercicio de esta acción constitucional con fecha 23 de mayo del año en curso no es extemporáneo, debiendo desecharse esta alegación. Quinto: Que, con el mérito de los antecedentes allegados a la causa se tiene por acreditado que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas números 95726478-6 y 97191194-8, extendidas por el médico general don Leonardo David Urrutia Ortega por un total de 60 días, a contar del 5 de diciembre de 2023. En efecto, la resolución cuestionada consideró que el reposo no se encontraba justificado, conclusión a la que arribó por cuanto “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 425 días. Los informes médicos no detallan evolución del cuadro ni incapacidad funcional. No acredita kinesioterapia u otro procedimiento terapéutico durante la vigencia de las licencias, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. A mayor abundamiento, el dictamen N° R-01-UME-48130-2024 de 24 de junio de 2024 confirmó el rechazo de 4 licencias médicas previas”. Sexto: Que, el profesional que extendió las licencias médicas se desempeña en el contexto de atención pública de salud, en el Hospital de Puerto Montt, además, a partir de los antecedentes de la causa se desprende que no es un alto emisor y que emitió sendos informes y certific
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe. A folio 8 evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alega extemporaneidad del recurso de protección, afirmando que la recurrente ya tenía conocimiento del rechazo de las licencias médicas al menos, desde que reclamó ante la Superintendencia, con fecha el 26 de marzo de 2024. Respecto del fondo, señala haber confirmado el rechazo de las licencias médicas por cuanto los antecedentes aportados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 425 días y los informes no detallan evolución del cuadro ni incapacidad funcional. Además, no se acredita kinesioterapia u otro procedimiento terapéutico durante la vigencia de las licencias y no se fundamenta el rol terapéutico del reposo y, a mayor abundamiento, las licencias médicas previas habían sido rechazadas. Niega haber actuado en forma ilegal o arbitraria, al igual que niega afectación de garantías constitucionales. Pide el rechazo del recurso de protección. A folio 10 se traen los autos en relación. A folio 11 se dispone la agregación de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantí
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Zulema del Carmen Comicheo Raimilla, RUN 9.636.98-1, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Sirius 2497, Altos del Tepual, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el rechazo de sus licencias médicas números 95726478-6
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica