TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS/SOCIEDAD DE INVERSIONES DOÑA BLANCA LTDA
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas se tramita la causa Rol C-177-2024, caratulada “Tesorería Regional de Los Lagos con Sociedad de Inversiones doña Blanca Limitada” sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, iniciada por el Servicio de Tesorerías ante la oposición de excepciones del contribuyente. Segundo: Que, el artículo 176 de Código del Tributario establece que el contribuyente podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, en tanto que el inciso 4° del artículo 179 del Código Tributario mandata que, para el caso que no se acojan las excepciones opuestas, el Abogado del Servicio de Tesorería deberá presentar el expediente ante el Tribunal Ordinario, solicitando que aquél se pronuncie sobre la oposición deducida. Finalmente, es relevante tener presente que tal solicitud, de acuerdo con la norma legal citada, se tramitará incidentalmente “conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil”. En tal orden de ideas, cabe tener presente que el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil dispone que, cuando haya de rendirse prueba de un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer y la resolución se notificará por el estado diario. Tercero: Que, en esta causa, el Servicio de Tesorerías compareció ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas a fin de que éste se pronuncie sobre la oposición a la ejecución efectuada por la “Sociedad de Inversiones doña Blanca Limitada”. Son hechos que constan en la causa, que respecto de la solicitud del Servicio de Tesorerías se confirió traslado al ejecutado y que, con fecha 30 de abril de 2024, el Tribunal recibió la causa a prueba sin que en dicha resolución dispusiese una forma específica de notificación. Por consiguiente, no habiéndose dispuesto por el Tribunal una forma diferente de notificación, la resolución se notificó en forma legal, por el estado diario. Por estas consideraciones y visto, ade
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se dispone que el Tribunal a quo deberá resolver derechamente el incidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario. Devuélvase. Rol Civil N° 752-2024.
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Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas se tramita la causa Rol C-177-2024, caratulada “Tesorería Regional de Los Lagos con Sociedad de Inversiones doña Blanca Limitada” sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, iniciada por el Servicio de Tesorerías ante la oposición de excepciones del
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