SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Pizarro Cortés, cédula de identidad N°10.076.282-k, en representación de FUNDACIÓN VALÍDAME, Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro, de derecho privado, con domicilio en Calle Colón Nº352 Oficina Nº320 de la ciudad y comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Manuel Fernando Montero Gaete, cédula nacional de identidad N°9.269.578-6, dirigido en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos Nº1376, 5º Piso, de la ciudad de Santiago, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE COQUIMBO, representada por su presidenta, doña Loreto Santiagos Fernández, ambos con domicilio en Almagro N°209, comuna de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 15179895-0, 15460979-2, 15769176- 7 y 17978321-5, extendidas por un total de 122 días, a contar del 28 de junio de 2023, por reposo no justificado, lo que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 9, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que don Manuel Montero Gaete inició reposo laboral con derecho a licencia médica, a partir del 17 de noviembre del año 2022, debido a una patología coronaria, exponiendo que sus licencias fueron aprobadas de manera continua hasta la licencia N° 4-14616124 por el período del 08 de mayo de 2023 al 27 de mayo de 2023. Por otra parte, indica que el 29 de marzo de 2023 se emitió dictamen por la Comisión Médica Regional de Coquimbo, que denegó pensión de invalidez al afectado, declarando un menoscabo de la capacidad de trabajo de 25%. Asimismo, señala que se presentó una segunda solicitud de declaración de grado de invalidez en el año 2024, la que se encuentra actualmente

Fundamentos

fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-UME-108231-2024, de 09 de julio de 2024. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar la licencia médica de la recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado, en virtud del estudio y ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, concluyendo que estos por sí solos eran más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Señala que la Superintendencia se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia, agregando que la pretensión del actor desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección. Niega, finalmente, que el recurrente tenga un derecho indubitado a gozar de licencia médica, así como haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que haya afectado derechos fundamentales del recurrente. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. QUINTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Manuel Fernando Montero Gaete, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE COQUIMBO y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-108231-2024, de 09 de julio de 2024, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 15179895-0, 15460979-2, 15769176- 7 y 17978321-5, extendidas por un total de 122 días, a contar del 28 de junio de 2023, por reposo no justificado y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas con su respectivo pago. Se previene que el Ministro (I) Sr. Díaz, concurriendo a la decisión de acoger el recurso, estuvo por disponer que se practiquen al afectado los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventual concurrencia de la incapacidad laboral que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, a fin de que con dichos resultados se proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente. Regístrese, comuníqu

Texto Completo (Preview)

Fundación Valídame Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de protección Rol Nº959-2024.- La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Pizarro Cortés, cédula de identidad N°10.076.282-k, en representación de FUNDACIÓN VALÍDAME, Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro, de derecho privado, con domi

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