VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, abogado en representación de Lucas Daniel Leiva Huentemil, chileno, y doña Daismara Vera Pérez, cubana, quien deduce recurso de protección en favor de esta última, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de respuesta en la solicitud de residencia temporal, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución de la República. En cuanto a los hechos, sostiene que el 7 de agosto del 2023 entre ambos protegidos se suscribió un contrato de trabajo, luego el 22 de junio de 2023 doña Daismara Vera Pérez efectuó una solicitud de permiso de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, en virtud del contrato anteriormente señalado, requiriéndole antecedentes adicionales los que fueron remitidos el 7 de agosto del mismo año. Indica que a pesar del transcurso del tiempo no ha recibido respuesta o pronunciamiento final sobre la solicitud excediendo con creces los plazos que se establece la ley N°19.880. Afirma que el actuar de la recurrida infringe la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, ya que está siendo víctima de una discriminación arbitraria con relación a los demás administrados quienes han tenido respuestas a sus permisos de residencia en plazos racionales, permitiéndoles ingresar al país. Solicita acoger su acción y ordenar a la recurrida resolver la solicitud de residencia temporal presentada dentro de un plazo prudente, que no exceda de 30 días corridos, con costas. SEGUNDO: Que informa por la recurrida el abogado don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, quién solicitó el rechazo ya que no se configuran los presupuestos constitucionales y legales para su interposición al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atenta en contra de las garantías constitucionales de los recurrentes. Indica que doña Daismara Vera Pérez, ciudadana cubana, el 22 de junio del 2023 realizó
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Daismara Vera Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2002. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12282-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, abogado en representación de Lucas Daniel Leiva Huentemil, chileno, y doña Daismara Vera Pérez, cubana, quien deduce recurso de protección en favor de esta última, en contra del Servicio Nacional de Mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica