1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

STUARDO/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7152 -2021, se acogió con costas la demanda deducida en contra de la empresa Transporte Aéreo S.A., declarándose injustificado el despido de los trece demandantes de autos, motivo por el que se condenó a la demandada al pago de las sumas que se indican en lo resolutivo, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía descontado de los finiquitos de los trabajadores. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada invocando al efecto dos causales de nulidad que impetró de forma subsidiaria, una de la otra. Así, como causal principal, alegó la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por aplicación e interpretación errónea del artículo 162 inciso primero del Código, en relación con los artículos 20 y 23 del Código Civil; y en subsidio, la misma causal, sosteniendo infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja y anule la sentencia definitiva por la causal principal o subsidiaria, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos en caso de acogerse la causal principal o, bien, en subsidio, rechace la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo pretendida por el demandante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada ha invocado como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así, luego de exponer los antecedentes del proceso, alega que en la carta de despido que les entregó a los demandantes -la cual transcribe- se consignan claramente los hechos en los que se funda la causal invocada para poner término a su relación laboral, los que básicamente se referían a los efectos que produjo la pandemia por el Covid-19 en la industria aérea. Sostiene que, por ende, la misiva cumple con todas las exigencias que impone el legislador en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo para poner término a la relación laboral de un trabajador. Señala que la infracción de ley que se denuncia ocurre cuando el tribunal a quo determina, en los considerandos duodécimo y siguientes, que los hechos antes indicados y en los que se fundan los despidos, son genéricos, careciendo de sustento factico, sin que se explique el real alcance de las afirmaciones y la consecuente afectación de la empresa, de lo que desprende que el tribunal de la instancia interpreta y aplica erróneamente el precepto legal del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, toda vez que realiza una interpretación extensiva del mismo, exigiendo requisitos que el legislador no exige, pretendiendo que se explique y detalle en la carta los hechos en una forma no determinada por el legislador. Refiere que, a pesar de que el sentenciador confirma el hecho de la grave crisis del Covid-19 y de todos los hechos detalladamente contenidos en la carta de despido entregada a todos los demandantes, concluye que ésta no cumple con los estándares mínimos. De este modo, asegura, la comunicación remitida cumple con el estándar del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, toda vez que, en ningún caso, el legislador exige la especificidad exacerbada que la sentenciadora de la instancia determinó que debe tener una carta de despido, para cumplir con los requisitos del referido precepto legal. Así las cosas, entiende que es evidente que incurrió en el error de derecho denunciado, lo que es refrendado por diversos fallos -de los cuales reproduce los considerandos pertinentes- que reconocen que la carta de despido, fundada en la pandemia del Covid-19, entregada por el grupo LATAM a sus trabajadores desvinculados, cumple con los requisitos del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo y, por lo mismo, que esos despidos son justificados. Dice que, asimismo, diversos fallos reconocen que el proceso de externalización llevado a cabo por la empresa Transporte Aéreo S.A. a fines del 2021, se enmarca dentro de la hipótesis del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Finaliza, en lo que respecta a esta causal, indicando que la errónea interpretación y aplicación del artículo 162 inciso primero del

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sexto: Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, los que se encuentran contenidos en las motivaciones duodécima y siguientes: “DUODECIMO: Que, de la carta precedentemente transcrita, se advierte que los hechos en que se funda, se expresan de manera bastante genérica, aludiendo en síntesis a baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado por la pandemia del Coronavirus tanto en Chile como en el extranjero, cuyos efectos se han extendido obligándole a reestructurar para mantener la viabilidad y eficiencia. Alude a los años 2020 y 2021, la reducción en la ope

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7152 -2021, se acogió con costas la demanda deducida en contra de la empresa Transporte Aéreo S.A., declarándose injustificado el despido de los trece demandantes de autos, motiv

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