MONTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Manuel Cristian Durán Morgado, abogado, en representación de doña Elvia Paola Montero, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.670.237-K, con domicilio en calle Argentina 4030 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que la recurrida se pronuncie sobre su solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la actora ingresó al país como turista, y luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada por el entonces Departamento de Extranjería, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que, habiendo tenido Residencia Temporal, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó con fecha 23 de noviembre de 2022 el beneficio de “Permanencia Definitiva”, pero a la fecha no ha recibido ninguna notificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrido y no figura en el sistema de dicho departamento. Tras referirse a la admisibilidad del recurso, señaló que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 15 de febrero de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido un año y mes, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, agregando que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y 27. Expresa que se inició el procedimiento administrativo con fecha 15 de febrero de 2023, y no existe a la fecha una decisión final, como lo sería aquella resolución que conceda o deniegue la permanencia definitiva solicitada, agregando que la recurrente ha estado impedido de obtener su cédula de identidad durante un año, once meses y diez días, durante los cuales no ha podido postular a la compra de una casa y en muchos casos a un arriendo, abrir una cuenta bancaria, hacer operaciones bancarias, cobrar cheques o endosarlos o sencillamente recuperar una tarjeta perdida, firmar una serie de documentos ante Notario, incluyendo todos aquellos que tengan por objeto postular a un nuevo trabajo, comprar o vender una propiedad o un vehículo motorizado, postular a ser contratado en un trabajo y entrar y salir del país. Afirma que un año once meses y diez días, es demasiado tiempo para que cualquier persona que goza de igualdad de derechos, se vea privado de forma arbitraria de sus derechos en la forma antedicha. Agrega que aunque el Servicio Nacional de Migraciones alega que: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, ello no ocurre en instituciones fiscales, ya que, en Bancos privados, empresas privadas o en actos tan simples como querer adquiri
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por el abogado Manuel Durán Morgado, en favor de doña Elvia Paola Montero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 1656-2024 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Manuel Cristian Durán Morgado, abogado, en representación de doña Elvia Paola Montero, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.670.237-K, con domicilio en calle Argentina 4030 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depend
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica