CATALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de marzo del año 2024, comparece don Sebastián Ignacio Soto Muñoz, chileno, casado, cédula de identidad 17.650.920-1, abogado, en favor de doña Josefina Catalán Cerpa, chilena, casada, cédula de identidad 17.501.430-6, abogada, con domicilio en Avenida La Llavería 097, comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, rol único tributario 69.080.200-7, representada por su alcalde don Juan Carlos Abud Parra, cédula de identidad 15.126.001-2, ambos con domicilio en Plaza de Armas número 11, comuna de Machalí, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada, doña Josefina Catalán Cerpa, abogada, comienza su relación laboral con la Ilustre Municipalidad de Machalí con fecha 21 de junio de 2016, a través de su Departamento de Administración de Educación Municipal, en calidad de “Asesor Jurídico”, conforme a la normativa y disposiciones estatutarias del Código del Trabajo. Lo anterior, se encuentra sancionado a través del Decreto Alcaldicio SIAPER N°1381, de fecha 21 de junio de 2016, de la Ilustre Municipalidad de Machalí. En virtud de los Decretos Alcaldicios N° 2258, de diciembre de 2018 y N° 1784, de agosto de 2019, se aprueba modificación del contrato de trabajo original de la recurrente y que, en lo que interesa, autoriza -desde el 20 de febrero de 2019- su asunción como “Jefa de la Sección de Recursos Humanos” del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Machalí. Señala que con fecha 8 de enero de 2021, y con motivo de una reestructuración del equipo jurídico municipal, su representada suscribe un nuevo anexo de contrato, en virtud del cual, a partir del 11 de enero de 2021, asume la función de “Asesor Jurídico” D.A.E.M. Por su parte, con fecha 26 de abril de 2021, su representada acude al Municipio de Machalí para informar al Sr., Gonzalo López López y a don Matías Orellana Cuellar, Alcalde Interino y asesor jurídico de la época, respectivamente, su condición de embarazo y para hacer entrega de certificado médico que daba cuenta de enfermedad pulmonar crónica de la citada. En dicha oportunidad, y en virtud de la crisis sanitaria por COVID-19, y a todas las normativas legales dictadas al efecto, entre ellas, la ley N°21.260, La Ilustre Municipalidad de Machalí la autoriza a realizar su trabajo de manera remota, en modalidad de teletrabajo, a partir del 27 de abril de 2021. Con fecha 9 de julio de 2021, se dicta el Decreto Alcaldicio N°1003, de la Ilustre Municipalidad de Machalí que viene en ratificar la autorización precedentemente descrita. Plantea que posteriormente, desde el 30 de agosto de 2021 y hasta el 10 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive, doña Josefina Catalán Cerpa hace uso de licencia médica de carácter maternal, a saber, la correspondiente al pre-natal, post-natal y post-natal parental (completo), respectivamente. Una vez finalizado su post-natal parental, y reincorporada a sus funciones, la Ilustre Municipalidad de Machalí la autoriza -nuevamente- a realizar sus funciones en modalidad de teletrabajo, a partir del 11 de marzo de 2022, atendido lo dispuesto en las leyes N°21.342 y N°21.391, respectivamente, lo cual queda registrado través del Decreto Alcaldicio N°836, de fecha 22 de marzo de 2022 Relata que en el mes de septiembre del año 2022, se reincorpora presencialmente a sus funciones de manera parcial, cumpliendo su jornada desde las 08:00 horas y hasta las 13:00 horas, y en las tardes con modalidad de teletrabajo, conforme a la autorización que, en su
Fallo
por tanto el presunto acto ilegal o arbitrario no es su comunicación, sino que es el dictamen, el cual, como se expresa, resulta desde su dictación obligatorio para todos los funcionarios públicos, y en especial los abogados. En este contexto, el recurso debió haberse dirigido en contra de la Contraloría, y por tanto, no sólo existe falta de legitimación pasiva, sino que también extemporaneidad. Arguye basado en el mismo planteamiento, que el actuar del Jefe DAEM (S), fue en cumplimiento expreso y obligatorio del referido Dictamen de la Contraloría, y en consecuencia resulta difícil e imposible que dicho acto pueda ser considerado ilegal o arbitrario. En este contexto, hay que precisar que si bien la recurrente efectivamente se encuentra sujeta a un contrato de trabajo, tiene la calidad de funcionaria pública, ya que se encuentra adscrita al Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Machalí, como consta del Decreto Alcaldicio Siaper 1381 de fecha 21 de junio de 2016, acompañado por la recurrente, y en consecuencia más allá de su calidad contractual, reviste la calidad de funcionaria pública y por ende aunque tenga contrato de trabajo, por aplicación del Dictamen en comento, no le asiste el derecho en cuestión. Arguye que afirmar lo contrario sería de hecho atentatorio contra la igualdad ante la ley, y ese sí sería un hecho arbitrario, ya que si se permitiese que gozara del beneficio, dejaría en total desigualdad al resto de los funcionario públicos municipa
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Rancagua treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 25 de marzo del año 2024, comparece don Sebastián Ignacio Soto Muñoz, chileno, casado, cédula de identidad 17.650.920-1, abogado, en favor de doña Josefina Catalán Cerpa, chilena, casada, cédula de identidad 17.501.430-6, abogada, con domicilio en Avenida La Llavería 097, comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de pr
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