SIN INFORMACION

STALIN DANIEL MORENO SARMIENTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de julio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Stalin Daniel Moreno Sarmiento, Químico Farmacéutico, de nacionalidad ecuatoriana, Pasaporte N°A4498418, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en certificado de prohibición de ingreso al país de fecha 19 de enero de 2024, mediante el cual se materializa la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional, por considerar que carece de los medios económicos para permanecer en el país en calidad de turista, constituyendo dicha acción una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado intentó ingresar al país en calidad de turista, sin embargo, al momento de realizar el control migratorio correspondiente es notificado del contenido del certificado de prohibición de ingreso al país de fecha 19 de enero de 2024, mediante el cual se materializa la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional, por considerar que carece de los medios económicos para permanecer en el país en calidad de turista, al no contar con pasajes terrestres, ni pasajes aéreos, ni reservas de alojamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 N°8 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. Señala que, el amparado al intentar ingresar al país por paso habilitado presentó su documento de identificación, poniéndose a disposición de la autoridad correspondiente, declarando su intención de ingresar en calidad de turista, pues su propósito en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, considerando que, en todo momento ha tenido intenciones de establecer relaciones que le permitan desenvolverse en el país, como profesional en el área química farmacéutica, siendo el caso que cuenta actualmente con un contrato promesa para desempeñar funciones como Químico Farmacéutico, siendo preciso destacar que, al tener una oferta laboral demuestra que tiene posibilidad de generar sus propios ingresos económicos. Argumenta que, la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se considera además que, el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen Ecuador, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pues no registra ningún antecedente negativo en su país, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una prohibición de ingreso en su contra, que le impide transitar libremente por el territorio nacional. Indica que el amparado al contar con una sanción tan gravosa como lo es la prohibición de ingreso al país, se ve impedido de dar continuidad a una solicitud de visa de residencia temporal fuera de Chile, si se considera que, si bien es cierto que actualmente cuenta con un contrato de trabajo promesa, siendo procedente la gestión de una solicitud de visa de residencia temporal subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas, no es menos cierto que, recae sobre él una sanción que le impide transitar libremente, motivo por el cual, es de observar que, no resulta aceptable mantener una sanción tan gravosa en su contra como lo es la prohibición de ingreso al país. Concluye que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una prohibición de ingreso al país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlle

Fallo

por tanto no es procedente el Recurso de Amparo interpuesto. Finalmente indica que con una prohibición de ingreso vigente, con fecha 18 de junio de 2024, el recurrente solicitó residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, subcategoría - desarrollo de actividades licitas remuneradas - ingresada con el ID N° 56946221. Con fecha 18 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 24318562 archivo su solicitud de residencia debido a que el amparado “registra Recurso Administrativo N° 1307 del 07-03-2024, el cual a la fecha no ha sido resuelto por la autoridad competente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el certificado de prohibición de ingreso al país, de fecha 19 de enero de 2024, mediante el cual se materializó la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional, por considerar que el recurrente carece de los medios económicos suficientes para permanecer en el país en calidad de turista, al no contar con pasajes terrestres, ni pasajes aéreos, ni reservas de alojamiento, de conf

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Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de julio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Stalin Daniel Moreno Sarmiento, Químico Farmacéutico, de

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