LEAMAN/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
C-1-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2023, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 28 de noviembre de 2022, en causa RIT , con ocasión de la demanda interpuesta por don Luis Gonzalo Leaman Aravena, con domicilio en Calle El Cobre N°8745, comuna de Pudahuel, en contra de su ex empleador Fábrica y Maestranzas del Ejército Famae, Rut N°61.105.0003, del giro de su denominación, representado por don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identidad N°10.054.5820, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2, Comuna de Talagante. En el fallo en comento, su parte resolutiva ordenó a la demandada de autos pagar las prestaciones que allí se detallan, debidamente reajustadas, con las costas de la causa, según el siguiente detalle: a) Indemnización por 18 años y 10 meses de servicio por $7.847.554. b) Recargo legal del 50%, artículo 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicio por $3.923.777. c) Cotizaciones previsionales adeudadas en la Administradora de Fondos de Cesantía, por todo el periodo trabajado, a saber, desde el 05 de abril de 2002 al 01 de febrero de 2021. d) Remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de separación del demandante y aquélla en que su ex empleadora convalide su despido conforme a la Ley. e) Costas por la suma de $1.000.000. Código: MFSPXDXBNKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 19 de enero de 2023, se ordenó por este Tribunal liquidar el crédito de autos, lo que se cumplió el día 24 del mismo mes y año, arrojando la suma de $34.517.293. Con fecha 25 de enero de 2023 se ordenó requerir de pago a don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fueron recibidos por este Tribunal para su cumplimiento los antecedentes que inciden en causa RIT O152021, con ocasión de la demanda interpuesta por don Luis Gonzalo Leaman Aravena, en contra de su ex empleador Fábrica y Maestranzas del Ejército Famae; condenándose a esta última a pagar los montos señalados en la parte expositiva de la presentación. Conforme lo anterior, se efectuó la liquidación correspondiente arrojando la suma de $34.517.203. a pagar por la ejecutada. Código: MFSPXDXBNKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago parcial de la deuda, fundada en que realizó una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de este Tribunal por la suma de $29.179.853., monto que, según señala la ejecutada, corresponde a parte del crédito cobrado en autos y cuyo comprobante acompañó en el escrito respectivo. Finalmente, solicita al Tribunal que tenga presente el pago realizado para todos los efectos legales, que se le haga el pago respectivo al ejecutante, y a que, en definitiva, se rechace el requerimiento de pago. TERCERO: Que la ejecutante, al evacuar el traslado que le fuera conferido, expone, en síntesis, que la excepción debe ser rechazada, en atención a que el pago señalado por la ejecutada no se corresponde en su totalidad con el monto señalado en la liquidación de folio 7. Concluye la presentación, que existiendo un saldo pendiente a pagar, es necesario que se mantenga el requerimiento de pago para continuar con la ejecución y obtener el pago del monto debido en su totalidad. CUARTO: Que la ejecutada, a fin de acreditar el pago alegado, acompañó el comprobante de pago a la cuenta bancaria del Tribunal, por la suma de $29.179.853., de fecha 04 de febrero de 2023 y que no fue objetado por la ejecutante de autos. QUINTO: Que, para una acertada resolución de la presente incidencia como cuestión previa, resulta esencial determinar qué se entiende por el pago de la deuda. Al respecto, la doctrina es conteste en señalar que el mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, en específico en el Título XIV del Libro IV. En el citado Código, se señala el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, teniendo como exigencia, entre otras, en que el pago debe ser hecho al tenor de la obligación, sin que el acreedor pueda ser obligado a recibir una cosa distinta de la debida. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos por ambas partes y en especial la certificación de fecha 08 de marzo de Código: MFSPXDXBNKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fallo
fallo en comento, su parte resolutiva ordenó a la demandada de autos pagar las prestaciones que allí se detallan, debidamente reajustadas, con las costas de la causa, según el siguiente detalle: a) Indemnización por 18 años y 10 meses de servicio por $7.847.554. b) Recargo legal del 50%, artículo 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicio por $3.923.777. c) Cotizaciones previsionales adeudadas en la Administradora de Fondos de Cesantía, por todo el periodo trabajado, a saber, desde el 05 de abril de 2002 al 01 de febrero de 2021. d) Remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de separación del demandante y aquélla en que su ex empleadora convalide su despido conforme a la Ley. e) Costas por la suma de $1.000.000. Código: MFSPXDXBNKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 19 de enero de 2023, se ordenó por este Tribunal liquidar el crédito de autos, lo que se cumplió el día 24 del mismo mes y año, arrojando la suma de $34.517.293. Con fecha 25 de enero de 2023 se ordenó requerir de pago a don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identidad N°10.054.5820 en representación de Fábrica y Maestranzas del Ejército Famae, Rut N°61.105.0003, para que, dentro del plazo de 5 días establecido en el artículo 466 del Cód
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Talagante, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2023, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 28 de noviembre de 2022, en causa RIT , con ocasión de la demanda interpuesta por don Luis Gonzalo Leaman Aravena, con domicilio en Calle El
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