JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

OLIVARES/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del

Fundamentos

considerando DÉCIMO SEXTO y el párrafo final del considerando DÉCIMO SÉPTIMO. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la suma de $384.00 demandada a título lucro cesante, en cuanto equivalente a la pérdida de la posibilidad rentar el dinero pagado como precio de la compraventa objeto de este litigio, es una cifra que se condice con criterios de razonabilidad en la tarea de ponderar este rubro indemnizatorio, toda vez que resulta consistente con la utilidad que el demandante hubiera podido obtener a título de interés, en relación con el capital que le hubiese significado disponer del precio pagado y retenido indebidamente por el demandado, lo cual también se encuentra corroborado por la prueba de absolución de posiciones, específicamente respecto del punto 15, en que se le ha tenido por confeso de adeudar al demandante, por concepto de lucro cesante, la suma de $ 384.000. Segundo: Que, si bien es cierto la resarcibilidad del daño moral en sede contractual no puede expandirse de manera abusiva, en el sentido de asimilarse a todo disgusto o molestia sufrido por el incumplimiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina han reconocido como un criterio para su apreciación la situación particular de ofendido. Así, se ha señalado que "Corresponde al juez regular prudencialmente la satisfacción mediante una suma de dinero, del daño moral, pero teniendo como parámetros para fijar su monto tanto la naturaleza del hecho culpable y del derecho agraviado como las facultades del autor; pero, principal y esencialmente, deberá considerar las facultades, condiciones y situación personal del ofendido tanto individual como en la comunidad, y la manera como ha sido afectado en sus actividades normales" (Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, 4 de junio de 1984, C. Stgo., 13 de marzo de 1985, RDJ, t. LXXXII, sec. 2ª, p. 6, citado por Corral Talciani, Hernán, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, Santiago, 2013). En el caso sublite, es razonable inferir que, por su avanzada edad y las dolencias propias de la vejez, según prueba documental acompañada por la parte demandante, la situación de incumplimiento ha generado un impacto más grave en la integridad psíquica del demandante, al encontrarse más expuesto a ello en razón de su mayor vulnerabilidad emocional, lo cual se ve corroborado por la prueba testimonial y confesional, encontrándose confeso el demandado de haber provocado un severo daño moral y perjuicios en el Sr. Olivares (pregunta 13), avaluado en 10 millones de pesos (pregunta 16). Con todo, por la naturaleza extrapatrimonial de este daño, nuestra doctrina y jurisprudencia coincide en que la avaluación del daño moral es una cuestión que está entregada a la discreción y prudencia del juzgador. Sin embargo, no se trata de una decisión caprichosa o que pueda proceder sin fundamento racional. Por ello, atendiendo especialmente a que el demandante dispuso materialmente del vehículo en su beneficio entre el año 2014 y 2019, l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintitrés, escrita a foja 171 de los autos Rol C-1103-2019 del Juzgado de Letras de Limache, específicamente en el punto V.- de su parte resolutiva, y en su lugar se declara que: se acoge la demanda de indemnización de perjuicios, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar, a título de indemnización del lucro cesante, la suma de trescientos ochenta y cuatro mil pesos y, a título de daño moral, la suma de un millón de pesos. II.- Que, se confirma en todo lo demás, la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintitrés, escrita a foja 171 de los autos Rol C-1103-2019 del Juzgado de Letras de Limache. III.- Que, no se condena en costas de este recurso a ninguna de las partes, por no haber sido totalmente vencidas. Redacción del abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado. Regístrese y devuélvase junto con sus agregados. N°Civil-1067-2023. No firma el abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del considerando DÉCIMO SEXTO y el párrafo final del considerando DÉCIMO SÉPTIMO. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la suma de $384.00 demandada a título lucro cesante, en cuanto equivalente a la pérdida de la posib

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