2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

DURÁN/RUIZ

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: El demandante ha deducido recurso de casación en la forma conjuntamente con apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rechaza la demanda principal y subsidiaria, con costas, solicitando se anule y dicte, en su reemplazo, separadamente y sin nueva vista, una que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Asimismo solicita que se revoque la sentencia declarando que se acoge la demanda principal, con costas. En subsidio, que se acoge la demanda subsidiaria de cobro de pesos con indemnización de perjuicios, con costas y en el evento de no acoger ninguna de las acciones interpuestas, pide que se le exima del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DE LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el

Fallo

fallo impugnado ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 768, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada dictada “otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal…”, incurriendo así en ultrapetita. Funda su recurso –en síntesis- en que la demandada se mantuvo en rebeldía en gran parte del proceso, en donde no opuso ni contestó la demanda de autos en tiempo y forma, sin embargo, fuera de plazo legal, hace presente al tribunal la “falta de legitimación” de doña Andina Ruiz Aguilar para ser demandada en la causa. Dicha alegación, por extemporánea, no pudo ser considerada no obstante la sentencia rechaza la acción interpuesta fundamentando con dicha alegación de fondo efectuada por la demandada, siendo que se hizo fuera de la etapa de discusión. Refiere que el obrar del tribunal, al rechazar la demanda con costas, ha infringido los principios de congruencia procesal, dispositivo y de pasividad, lo que resulta en la configuración de una hipótesis de ultra petita, que, influyendo en lo dispositivo del fallo reclamado, exige acoger el presente arbitrio. SEGUNDO: Que el vicio de ultra petita a que se refiere el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modifi

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PAGE Punta Arenas, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El demandante ha deducido recurso de casación en la forma conjuntamente con apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rechaza la demanda principal y subsidiaria, con costas, solicitando se anule y dicte, en su reemplazo, separadamente y sin nueva vista, una que acoja la demanda en todas sus pa

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