LÓPEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce, en todo lo no afectado por la decisión de invalidación que precede, la sentencia de cuatro de marzo dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-2240-2022, caratulados “López/Administradora de Supermercados Express Limitada”, con excepción del
Fundamentos
considerando Undécimo, el que se suprime; Se reproduce lo expresado en los considerandos 17° a 19° del
Fallo
fallo de nulidad que antecede; Y se tiene, además, presente: Primero: Que, considerando que en la especie se ha calificado como improcedente el despido fundado en el de necesidades de la empresa, cabe tener en cuenta en relación a la solicitud de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, regulado en el artículo 13 de la Ley N°19.728, que de acuerdo con el finiquito acompañado y los puntos que se determinaron como no controvertidos en autos, es efectivo que al demandante se le descontó por dicho concepto el monto de $954.018.- , por lo que resta determinar si corresponde, jurídicamente, el reintegro solicitado. Segundo: Que sobre el punto propuesto, esta Corte comparte el criterio adoptado en forma reiterada por la Excma. Corte Suprema, en cuanto ha resuelto que “es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728. Quinto: Que, en efecto, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoner
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce, en todo lo no afectado por la decisión de invalidación que precede, la sentencia de cuatro de marzo dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-2240-2022, caratulados “López/Administradora de Supermercados Express Limitada”, con excepción del c
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