2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-2240-2022 sustanciada bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por Ricardo Andrés López Gómez, en contra de Administradora de Supermercados Express, declarando que se vulneró la garantía de indemnidad del actor, condenando a esta última al pago de diez meses de remuneración como indemnización adicional establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo y al recargo del 30% del artículo 168 letra a) del mismo texto legal, con reajustes e intereses, rechazando la demanda en lo demás, sin condena en costas para la demandada. Contra dicho fallo, la parte denunciante interpone recurso de nulidad, fundado en primer término en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A su turno, la denunciada deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la denunciante recurre por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, denuncia una infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728. Explica que la mencionada disposición, establece que si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador. En ese sentido, reclama que pese a que el

Fallo

fallo declaró que el despido vulneró la garantía de indemnidad del actor y lo calificó como improcedente, rechazó la solicitud de devolución del aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada. Arguye que, al resolver de esa forma la sentencia incurre en una errónea interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728, pues permite que se mantenga un descuento que sólo procede cuando el despido se ajusta a derecho, lo que no ocurre en el caso de autos. Concluye que el error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente la norma en cuestión, se habría ordenado la devolución del monto descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía. Solicita, en concreto que se invalide parcialmente la sentencia en la parte que rechaza el pago o devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que, a su turno, la demandada deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentenciadora infringió el principio de derivación al considerar como indicio suficiente para acreditar la vulneración, la mera conexión temporal entre la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo y el despido del demandante. Señala que no se ponderó adecuadamente la declaración de la testigo Gárate, quien explicó que las decisiones de de

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-2240-2022 sustanciada bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por Ricardo Andrés López Gómez, en contra de

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