MP C/ WLADIMIR IGNACIO GONZALEZ PASTENES
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos ni la participación en ellos del enjuiciado, sino que lo controvertido es la calificación jurídica que el persecutor asignó a tales hechos. Ahora bien, lo primero que cabe considerar sobre lo anterior es que para los efectos de decretar una medida cautelar, el estándar de convicción exigido es menos intenso que el que se requiere para los efectos de imponer una condena. En consecuencia, el mismo artículo 140 del Código Procesal Penal requiere, en su letra a), que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado. Entonces, es a este estándar al que debe ajustarse el razonamiento del tribunal, y en este punto, y por ahora, esta Corte comparte lo razonado por la jueza del a quo, puesto que de los antecedentes fluye que la víctima le señaló a Carabineros, que en su “otro domicilio” – refiriéndose al ubicado en Los Ángeles, donde fue habido el hechor- se había percatado de la presencia del sujeto. Además, como aparece de los antecedentes, el lugar se trataría de una casa –habitación, incluso con cortinas en sus ventanas. Conforme a todo esto, hasta el momento acierta el Ministerio Público al calificar los hechos como robo en lugar destinado a la habitación, frustrado en este caso, pues González Pastenes fue sorprendido en el patio del inmueble portando un saco con astillas. De esta manera, concurren en la especie las exigencias de las letras a) y b) del citado artículo 140. 4°) Que en lo concerniente a la necesidad de cautela, debe considerarse la naturaleza del delito de que se trata, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada al mismo y el hecho que el imputado registra una condena anterior por el delito de robo en lugar no habitado, todo lo cual conduce a concluir que, en la actualidad, la prisión preventiva es la medida cautelar idónea, necesaria y proporcional a este caso, toda vez que la libertad personal del referido González Pastenes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideracio
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Wladimir Ignacio González Pastenes. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al juzgado de origen. N°Penal-1453-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MSFV/cms Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa del imputado Wladimir Ignacio González Pastenes interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imp
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