BOLADOS/ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Erika Judy Bolados González, cédula de identidad N° 11.506.363-6, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital de Cobre Salvador Allende Gossens, representado legalmente por don Mauricio Barraza Gallardo y cuyo Director Médico es don Aldo Zárate Arias, y en contra de ISALUD Isapre de Codelco, representada legalmente por don Gustavo Morales Hidalgo o por quien lo subrogue, por vulnerar sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar que se reestablezca la forma de acceso a las prestaciones de salud como se había realizado hasta antes de la interposición de este recurso; que se mantengan vigentes todos los beneficios y prestaciones derivados del plan de salud suscrito con la Isapre recurrida; que el Hospital del Cobre realice todas las derivaciones y autorice las interconsultas que sean necesarias para que la actora se pueda realizar todos y cada uno de los tratamientos que necesita para mantener su enfermedad controlada; todo ello, sin perjuicio de cualquiera otra medida que pueda disponer para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a la afectada, con expresa condenación en costas. Informó don Gabriel Tello Cardone, abogado, en representación del recurrido Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende Gossens, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó don Roberto Sotomayor Klapp, abogado, por la recurrida ISALUD Isapre de Codelco, solicitando el rechazo del recurso incoado, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que, está afiliada a ISALUD Isapre de Codelco, por ser carga de salud de su marido, quien es trabajador de la Empresa Codelco, División Chuquicamata. Añade que padece una enfermedad hereditaria no curativa llamada “Enfermedad de Von Willebrand” tipo 3 grave, que dice relación con la coagulación de su sangre, lo que significa que debe estar permanentemente realizándose transfusiones de sangre y estar con tratamientos con crioprecipitados o liofilizados. Además, padece de artritis reumatoide grave y una polineuropatía, lo que se agudiza por una insuficiencia respiratoria que le detectaron el año 2022, provocado por una fibrosis intersticial de sus pulmones, utilizando un oxígeno domiciliario nocturno y uno portátil, por la baja saturación de oxígeno. A consecuencia de dichas patologías, padece, además, una depresión grave teniendo que tratarse también por este motivo. Producto de lo anterior, cuenta con un certificado de discapacidad, el cual era del 70%, y el 11 de mayo del año 2016 según Dictamen de Reevaluación de invalidez N°003 530/2016, su estado es de invalidez definitiva total. Dice que inició sus tratamientos en el Hospital del Cobre Salvador Allende Gossens el año 2009, recibiendo la atención medica que necesitaba. Luego, el año 2019, el Dr. Rodríguez y la Dra. Blanchard que la trataban en ese entonces en aquel hospital, le recomendaron irse de Calama para tener una mejor calidad de vida considerando sus patologías, razón por la que en el año 2021 se trasladó hacia Antofagasta. Indica que, a raíz de su cuadro de insuficiencia pulmonar intersticial fibrosante, por prescripción médica no puede trasladarse a la ciudad de Calama por la altura que hay en ese lugar, y porque además está con constantes alzas de presión cardiaca. A pesar de que las recurridas conocen su situación médica, señala que el 10 de abril vía WhatsApp, la Isapre y el Director Médico del Hospital del Cobre, le comunican que ya no tendrá más interconsultas médicas en Antofagasta ni en otra ciudad, salvo en Calama, porque es allí donde es el asiento de trabajo del afiliado a la Isapre, todo de manera arbitraria y unilateral, sin entregar mayor fundamento del cambio en el lugar donde se otorgarán las prestaciones ni tampoco de manera formal, ya sea a través de alguna carta o correo electrónico. Luego, el 15 de abril de 2024, fue citada a un control médico presencial en Calama, pero vía correo electrónico les comunicó tanto a la Isapre Isalud como al Hospital del Cobre, que no podía concurrir por todo lo antes expuesto, especificando que viajar a Calama significaría un riesgo para su salud y su integridad física, de lo cual no recibió respuesta. La situación expuesta, le ha traído angustia, preocupación y alteración en su salud, tanto física como mental, puesto que depende de los controles médicos para mantener estables sus patologías, lo que no ha podido realizar porque ya no cuenta con interconsultas en
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar que se reestablezca la forma de acceso a las prestaciones de salud como se había realizado hasta antes de la interposición de este recurso; que se mantengan vigentes todos los beneficios y prestaciones derivados del plan de salud suscrito con la Isapre recurrida; que el Hospital del Cobre realice todas las derivaciones y autorice las interconsultas que sean necesarias para que la actora se pueda realizar todos y cada uno de los tratamientos que necesita para mantener su enfermedad controlada; todo ello, sin perjuicio de cualquiera otra medida que pueda disponer para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a la afectada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó don Roberto Sotomayor Klapp, abogado, por la recurrida ISALUD Isapre de Codelco, solicitando el rechazo del recurso incoado, con costas. Hace presente que, la recurrente es afiliada a ISALUD Isapre de Codelco SpA., por ser carga de salud de su marido, quien es trabajador de la Empresa Codelco Chile, División Chuquicamata. Señala que el cónyuge, desde que inició sus labores en el año 1986, tiene un plan de salud cerrado, es decir de acuerdo con el artículo 189 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, letra B, sólo puede optar a prestadores que estuvieran en convenio. Señala que la recurrente está obteniendo hasta la fecha, atenciones médicas por medio del beneficio de interconsultas derivado desde el Hospital del Cobre de Calama
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Erika Judy Bolados González, cédula de identidad N° 11.506.363-6, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital de Cobre Salvador Allende Gossens, representado legalmente por don Mauricio Barraza Gallardo y cuyo Director Médico es don Aldo Zárate Arias, y en contra de ISALUD Isapre de Codelco,
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