MINISTERIO PUBLICO / CRISTIAN ENRIQUE FLORES FLORES
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución que ordenó la suspensión condicional del procedimiento, únicamente en lo que se refiere a una de las condiciones impuestas, cual es, la suspensión de la licencia de conducir, por dos años, por cuanto, sostuvo, el delito por el que se le requirió, la conducción en estado de ebriedad de un caballar, hace improcedente fijar dicha pena accesoria. 2.- Que, en primer término, cabe anotar, que el imputado, debidamente asistido, si bien cuestionó la procedencia de la pena accesoria en estudio, luego, igualmente, aceptó la salida alternativa con todas sus condiciones, por lo que, ya por esa conducta, no resulta admisible que con posterioridad, cuestione lo que acababa de consentir, salvo que se alegare vicio del consentimiento, cuyo no fue el caso. 3.- Que, de otro lado, la condición recurrida, está expresamente establecida en la ley y ésta, no ha distinguido su campo de aplicación. 4.- Que, por último, no está demás agregar que el artículo 238 del Código Procesal Penal, permite expresamente fijar cualquier condición que se estime pertinente, lo que autoriza a desechar los cuestionamientos esgrimidos por la defensa. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de julio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-684-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución que ordenó la suspensión condicional del procedimiento, únicamente en lo que se refiere a una de las condiciones impuestas, cual es, la suspensión de la licencia de conducir, por dos años, por cuanto, sostuvo, el delito por el que se le re
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