MORAGA/SUSESO COMPIN
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de abril del año 2024, comparece José Cubillo Espinoza, abogado, en favor de Manuel Esteban Moraga Jara, domiciliado en pasaje Cordillera N°0683, villa Doña Georgina, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-43998-2024, de 19 de marzo de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 81667644-4, 82786848-5, 84096348-9, 85312314-5 y 86367066-7. Señala que el día 19 de marzo del presente año, el actor fue notificado de la Resolución Exenta que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 81667644-4, 82786848-5, 84096348-9, 85312314-5 y 86367066-7, extendidas por un total de 150 días, a contar del 21 de enero de 2023, por reposo injustificado. Alega, que no está de acuerdo con los
Fundamentos
motivos del rechazo ya que acompañó informes médicos elaborados por siquiatras, los que daban cuenta de que la enfermedad que padecía requería de reposo laboral. Explica que, de dichos informes, se puede concluir que el actor no había recobrado su capacidad para trabajar, que aún presentaba sintomatología, debiendo ajustarle los medicamentos, siendo necesario prolongar su periodo de reposo laboral, que se insistió en derivación a psicoterapia, es decir, todo lo que reprocha la Suseso se encontraba en los informes y, sencillamente, no fue ponderado. Agrega que, ninguno de los organismos que tuvieron a la vista las licencias médicas del recurrente le efectuaron alguna evaluación médica, por lo que la resolución impugnada carece de todo fundamento clínico. Expone que el acto recurrido es ilegal, al ser infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria, lo que infringe los artículos 3 y 30 de la Ley N°19.880. Cita doctrina, jurisprudencia y señala que las garantías perturbadas son las establecidas en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su recurso y se declare arbitraria e ilegal la resolución administrativa recurrida en este recurso la Resolución Exenta N°R-01-S-43998-2024, de fecha 19 de marzo de 2024; y que en definitiva se acoja el reclamo interpuesto en contra de la Compin de O’Higgins, la cual rechazó las licencias médicas números 81667644-4, 82786848-5, 84096348-9, 85312314-5 y 86367066-7; y, en definitiva, se de curso a las licencias médicas ya indicadas, adoptando las medidas administrativas indispensables para este objeto o, en subsidio de todo, que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña documentos en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció don Horacio Rivera, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins, quien informó que el recurrente, durante el año 2022 presentó 13 licencias médicas, 9 de ellas autorizadas con un total de 195 días de reposo. Las cuatro licencias restantes se rechazaron. Agrega que, durante el año 2023, presentó 7 licencias médicas, 6 de ellas fueron rechazadas por no tener causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Aclara que, el usuario, apeló ante la Suseso, institución que ratificó lo obrado por dicha Comisión. A folio 6, compareció el abogado Juan Monsalve, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y, en primer término, alegó la extemporaneidad del recurso por cuanto, el 30 de noviembre de 2023, el Sr. Moraga recurrió a la Superintendencia, reclamando contra la Compin de O'Higgins por el rechazo de las licencias números 81667644-4, 82786848-5, 84096348-9, 85312314-5 y 86367066-7, extendidas por un total de 150 días a co
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, es decir, 4 meses después de estar en conocimiento del rechazo de sus licencias médicas. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, pues en específico esta materia se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está cautelada por la acción de protección. Se confirió traslado de estas alegaciones al recurrente, el que fue evacuado a folio 8. En subsidio de todo lo anterior, luego de hacer una extensa exposición en relación con la normativa que regula la materia sub-lite, mencionó las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad. Señaló que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes y que, en el caso de la Sr. Moraga, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión de que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Alegó la ausencia de derechos vulnerados, citó jurisprudencia y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurs
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de abril del año 2024, comparece José Cubillo Espinoza, abogado, en favor de Manuel Esteban Moraga Jara, domiciliado en pasaje Cordillera N°0683, villa Doña Georgina, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por infringir las garantí
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