SIN INFORMACION

RANGEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Kary Zoleidy Rangel Rivas, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°185162317, con domicilio en Manuel Montt 3543 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. La recurrida Subsecretaría del Interior evacuó el informe al tenor del recurso interpuesto. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente de nacionalidad venezolana, motivada por la difícil situación de su país y su condición de exfuncionaria policial, realizó un largo viaje vía terrestre atravesando Colombia, Ecuador y Perú hasta llegar a Chile, viéndose obligada a ingresar por pasos no habilitados y con fecha 25 de octubre de 2023 pidió regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Interior bajo las facultades expresas en el artículo 155 numeral 9 de la ley 21.325, constando en comprobante de envío de solicitud por correo certificado de Chile que acompaña. Hace presente que debido al excedido tiempo en resolver la solicitud, la recurrente se mantiene en un estado de incertidumbre y preocupación al no saber cómo esta será resuelta, aunado al hecho de su deseo de postular a alguna oferta laboral que le permitirá establecerse como es debido dentro del país para mejorar la calidad de vida, de su familia y de su persona, pues, de conseguir una respuesta positiva podrá estar debidamente identificada, y en igualdad como cualquier persona dentro del territorio, como también a inscribirse en una administradora de fondos de pensiones o bien, ante alguna cobertura médica que lo ampare en caso de enfermedad o accidente; pero hasta la fecha la recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería o la Subsecretaría que otorgue o rechace su solicitud, manteniéndole en una situación de preocupación e incertidumbre personal, dejando constancia de que su única intención es establecerse, residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde donde pueda desempeñar sus potencialidades, y así contribuir con el crecimiento económico de esta nación. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, pues desde la solicitud efectuada con fecha 25 de octubre de 2023 hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente 7 meses y 21 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Añade que la jurisprudencia nacional ha sido pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, según los principios que indica. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Kary Zoleidy Rangel Rivas, sólo en cuento el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá remitir a la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de treinta días corridos desde la dictación de la sentencia, la solicitud de regularización extraordinaria de la actora, con el objeto que dicha Subsecretaría se pronuncie sobre la referida petición. Regístrese y comuníquese. Rol 1612-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Kary Zoleidy Rangel Rivas, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°185162317, con domicilio en Manuel Montt 3543 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Subsecretaría del Interio

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