ALARCON CAMPOS MIRTA LILIANA /11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Gonzalo Guzmán la Rivera, en representación de Mirta Liliana Alarcón Campos, en causa RUC-1900170365-2, RIT 1698-2019, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 18 de julio de 2024, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó su solicitud de declarar la nulidad de oficio del procedimiento y permitió que el procedimiento continuara mediante el requerimiento de procedimiento simplificado presentado por la parte querellante. Explica que se formalizó la investigación respecto de su representada el 22 de noviembre de 2022, por hechos calificados como el delito de destrucción o alteración de deslindes con ánimo de lucro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Afirma que el 6 de febrero de 2024 el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, frente a lo cual la parte querellante solicitó el forzamiento de la acusación, petición a la que accedió el tribunal en audiencia desarrollada el 9 de abril del presente año, en la que le otorgó un plazo de 10 días para “acusar o requerir según corresponda”. Agrega que el 19 de abril la querellante presentó requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando una pena de presidio menor en su grado mínimo. Puntualiza que el tribunal tuvo por presentado dicho requerimiento mediante resolución de 30 de abril de 2024 y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Expresa que en la audiencia de 18 de julio último solicitó que se declarara la nulidad de todo lo obrado de oficio, se tuviera por no presentado el requerimiento y se decretara el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, fundado en la imposibilidad que el querellante, en el marco del forzamiento de la acusación, sostenga la persecución penal mediante un requerimiento de procedimiento simplificado. Explica que el tribunal rechazó su solicitud argumentando que: “Hubo u
Fallo
se declarara la nulidad de todo lo obrado de oficio, se tuviera por no presentado el requerimiento y se decretara el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, fundado en la imposibilidad que el querellante, en el marco del forzamiento de la acusación, sostenga la persecución penal mediante un requerimiento de procedimiento simplificado. Explica que el tribunal rechazó su solicitud argumentando que: “Hubo una audiencia en que el tribunal acogió la solicitud de forzamiento de la acusación teniendo el plazo de 10 días para acusar o requerir según corresponda (…) Efectivamente cuando se presentó este requerimiento se le dio un previo a resolver y luego se presentó en forma y se fijó audiencia de procedimiento simplificado y de esa presentación de ese requerimiento la defensa no presentó ninguna solicitud de nulidad (…) la oportunidad para sostener una nulidad es dentro del plazo de 5 días en el caso de que fuese una resolución por escrito. Entiende el tribunal que se venció esa oportunidad. (…) No se puede decretar el sobreseimiento conforme al artículo 250 e) del Código Procesal Penal por que al presentar el requerimiento cuando se posibilitó forzar la acusación no necesariamente se puede presentar una acusación como establece el Código Procesal Penal sino lamentablemente el Código Procesal Penal establece de que cuando las penas no son superiores a presidio menor en su grado mínimo necesariamente el Ministerio Público debe prese
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Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Gonzalo Guzmán La Rivera. San Miguel, 31 de julio de 2024. San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Gonzalo Guzmán la Rivera, en representación de Mirta Liliana Alarcón Campos, en causa RUC-1900170365-2, RIT 1698-2019, interpone acción constituc
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