GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Marlin Yanine González Ortega, venezolana, cédula de identidad venezolana N°14721774 domiciliada en calle Saire Cabur N°132 comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°221 de fecha 7 de junio de 2024 notificada con fecha 26 de junio de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por resolución exenta N°221 de 26 de junio de 2024 se ordenó la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por informe policial Nº286 de 8 de febrero de 2024, del Depto. de Migraciones y Policía Internacional de Calama, que comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que en virtud de lo indicado en el artículo 132 de la Ley 21.325, se inició procedimiento sancionatorio, siendo notificada la actora con fecha 30 de noviembre de 2024 – debió haber dicho 30 de noviembre de 2023 – otorgándole 10 días hábiles para realizar sus descargos. Afirma que la resolución indica que no remitió sus descargos la reclamante, lo que no es efectivo ya que los presentó el 28 de diciembre de 2024 – debió haber dicho 2023 y no 2024 - e igualmente los remitió por Correos de Chile el 14 de diciembre de 2024 – debió haber dicho 2023 y no 2024 – añadiendo que no los pudo entregar en Calama porque las oficinas estaban cerradas. Indica que la reclamante vive con su pareja José González Gil y sus dos hijos que cuentan con residencia temporal, agregando que uno de sus hijos está matriculado en el liceo Bicentenario Agropecuario Likan Antai cursando primero medio y su hija estudia quinto básico en la escuela básica de San Pedro de Atacama. Destaca que, respecto de la motivación de la reclamante para ingresar al país, ello obedece a las posibilidades de trabajo y seguridad que ofrece. Añade que la reclamante no mantiene infracciones migratorias ni antecedentes penales. Indica que a nivel económico cuenta con oferta laboral en San Pedro de Atacama. Seguidamente se refirió a la procedencia de la reclamación reproduciendo el artículo 141 de la Ley de Migraciones, y los artículos 126 y 129 del mismo cuerpo legal, e igualmente examinó la garantía del debido proceso conforme a las normas que cita. Por otro lado, afirmó la vulneración al derecho a la libertad personal destacando el contenido del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, citando Tratados Internacionales, cuya infracción aduce, citando jurisprudencia al efecto. Por otro lado, y luego de alegar la aplicación de atenuantes de responsabilidad, afirma que se ha vulnerado la protección de la familia, a la luz de la Constitución y Tratados Internacionales, según las normas que cita, reiterando que la reclamante es madre de dos niños a quienes se otorgó residencia temporal, lo que constituye arraigo familiar. Finalmente, y tras sostener la desproporcionalidad y falta de fundamento de la sanción, termina solicitando se acoja su reclamación en contra del reclamado y se deje sin efecto la Resolución Exenta referida que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad, que pueda ser
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado en representación de doña Marlin Yanine González Ortega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°221 de fecha 7 de junio de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión de la actora del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, debiendo la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento dentro de sesenta días corridos, que contenga el análisis y ponderación que exige el artículo 129 de la Ley 21.325 en relación con los descargos efectuados por la reclamante. Regístrese y comuníquese. Rol 69–2024 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Marlin Yanine González Ortega, venezolana, cédula de identidad venezolana N°14721774 domiciliada en calle Saire Cabur N°132 comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido
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