SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, abogada, domiciliada en calle Baquedano N°239 oficina 416 de Antofagasta, en favor de don Brian Esteban Gómez González, cédula de identidad parta extranjeros N°1116258490, colombiano, domiciliado en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, ubicado en calle Ramaditas N°4700 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado el Decreto N°108 de fecha 25 de enero de 2018, notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, sección Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, el 18 de junio de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Decreto N°108 de 25 de enero de 2018, se ordena la expulsión del reclamante, procedimiento iniciado por Oficio Ordinario N°60134 de 25 de noviembre de 2016 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que comunica la infracción a la legislación migratoria vigente en ese momento por parte del actor. Refiere que consta de sentencia de 18 de junio de 2016, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que el reclamante fue condenado en causa RUC 1501061486-1, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 3 de la ley 20.000. Señala que además, cumple condena impuesta por sentencia de fecha 10 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 1800132365-9, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, con 217 días de abono, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 3 de la ley 20.000. Destaca que dichas penas se cumplen en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, motivo por el cual no ha podido dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 de la ley 21.325, sobre la posibilidad de realizar descargos respecto del procedimiento sancionatorio iniciado. Hace presente que el reclamante junto a su grupo familiar nuclear se trasladó a Chile para poder comenzar una nueva vida, configurándose como su principal red su primo, don Juan Sebastián Cárdenas González, con residencia definitiva, con cédula de identidad para extranjeros N°25.924.857-4, que cuenta con contrato de trabajo indefinido. Añade que el reclamante es padre de un niño cuya paternidad reclamará al recuperar su libertad, toda vez que requiere iniciar el juicio respectivo para su reconocimiento. Agrega que en cuanto a infracciones migratorias, el amparado no mantiene otra distinta a este procedimiento. Sostiene que la resolución impugnada atenta contra ciertos principios y normas de la Ley 21.325, su Reglamento, la Constitución Política y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, que están vigentes, además de infringir ciertos principios del derecho administrativo sancionador. Tras referirse a la procedencia del recurso de reclamación, examinó la garantía del debido proceso destacando los artículos 139, 141 y 142 del Reglamento de la Ley 21.325. Seguidamente abordó el derecho a la libertad ambulatoria y su protección, citando el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y Tratados Internacionales, añadiendo que en el caso de marras no se respetó el debido proceso porque se entregó u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por la abogada Camila Leonicio Uribe, en favor de Brian Esteban Gómez González, en contra del Decreto N°108 de 25 de enero de 2018, dictado por la reclamada. Regístrese y comuníquese. Rol 63-2024 (CONT. ADM.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, abogada, domiciliada en calle Baquedano N°239 oficina 416 de Antofagasta, en favor de don Brian Esteban Gómez González, cédula de identidad parta extranjeros N°1116258490, colombiano, domiciliado en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, ubicado en calle Ramaditas N°4700 de Tocopilla, qu

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