1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAGAGLIONI/CHACÓN

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la valoración de los antecedentes invocados en la demanda y que se acompañaron tanto en la presentación de ésta como en el escrito de 15 de junio del año en curso, permiten concluir que, al menos por el momento, se cumplen suficientemente los supuestos que de acuerdo al artículo 444 del Código del Trabajo hace procedente la medida precautoria, esto es, la acreditación razonable del fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, de modo tal que corresponde hacer lugar a la pretensión de la parte demandante y decretar la cautelar que se solicita en los términos que se pretende, en tanto no se conocen otros bienes de la demandada sobre la cual hacer ésta efectiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-3777-2024 y en su lugar se declara que se acoge la petición formulada en el primer otrosí de la presentación de 15 de junio de 2024 y, en consecuencia, se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en Avenida Seminario 755, comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 67676, número 61522, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004, a nombre de la demanda doña Gabriela Adriana Chacón Echeverría, Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 2310-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-3777-2024 y en su lugar se declara que se acoge la petición formulada en el primer otrosí de la presentación de 15 de junio de 2024 y, en consecuencia, se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en Avenida Seminario 755, comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 67676, número 61522, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004, a nombre de la demanda doña Gabriela Adriana Chacón Echeverría, Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 2310-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la valoración de los antecedentes invocados en la demanda y que se acompañaron tanto en la presentación de ésta como en el escrito de 15 de junio del año en curso, permiten concluir que, al menos por el momento, se cumplen suficientemente los supuestos que de acuerdo al artículo 444 del Código del Trabajo hace

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