JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ MARIA FERNANDA HERNANDEZ MELIAN

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo texto legal, se aprecia que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendidas las circunstancias y modalidades de comisión del ilícito, el haber actuado en grupo o pandilla, haber sido condenados por ilícitos que la ley asigna igual o mayor pena y su eventual forma de cumplimiento, se confirma la resolución de fecha veinticuatro de julio del año en curso, pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Natalia Tapia Lorca, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Héctor Nicolás Colín Santana y Luis Humberto Barrientos Vergara.  Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N° 959-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica