JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

SORIANO/CONSTRUCTORA B + V LIMITADA - VUELVE A TABLA.

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que el artículo 1634 del Código Civil dispone que "Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua. Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera". 2° Que, atendido el tenor de la norma citada en el motivo que precede, no se puede colegir la manifestación de voluntad inequívoca a que ella se refiere de la circunstancia de haber verificado el ejecutante el crédito que ostenta, en el procedimiento instruido por la liquidación del deudor principal, desde que dicha conducta sólo da cuenta de un acto procesal realizado en la instancia correspondiente, como expresión de voluntad de persistir en su cobro, y que se traduce en la mera expectativa de obtener la solución de las acreencias de que es titular de parte de uno de los obligados a su pago, conducta que no sólo no constituye la excepción invocada por las razones anotadas, sino que tampoco resulta incompatible con la ejecución intentada en sede laboral, atendida la solidaridad establecida en el título fundante de la causa que se revisa. En atención a lo expuesto precedentemente, se confirma la sentencia dictada con fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, en causa Rol C-409-2024, caratulados "Soriano/ Constructora B+V Limitada". Comuníquese. Laboral - Cobranza-1309-2024 Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Corte, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada por la ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 26, 27,28 y 29; téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que el artículo 1634 del Código Civil dispone que "Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la

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