MORENO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Edgardo Ugarte Urrutia, profesor, en favor de Victoria Alejandra Morillo Álvarez, Juan Carlos Ferrer Andrade, Dianissy Dalee Armada Fúnez, Simion Jora Vargas, Marisol Chinchilla Delafuente, Luis Enrrique Moreta Vizcaíno, Yohandri Jesús Castillo Soto, Yosmirca Cástula Alcalá Maíz, y Oliver Oreste Moreno García, todos venezolanos, mediante presentación de folio 1, quien deduce acción de protección constitucional en su favor, en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, que le atribuye a aquellas, al no permitir que los recurrentes dentro de los plazos establecidos a lo indicado en la resolución exenta 25.425 puedan realizar su Empadronamiento Biométrico. Señala que los recurrentes han asistido en reiteradas oportunidades a solicitar ser empadronados y los funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones han derivado a los recurrentes a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile en calle San Francisco, Santiago Centro y es ahí que los funcionarios les han indicado que deben esperar a ser citados y estos han manifestado que el sistema a ellos no les ha permitido acceder a dicho proceso por lo que han concurrido en reiteradas ocasiones para cooperar con la autoridad y se les proceda a realizar dicho empadronamiento biométrico. Por último, se les informó verbalmente por parte de funcionarios a cargo del proceso que aquel ha concluido el día 29 de febrero del año 2024 y que ya no podrán empadronarse biométricamente y de esa forma iniciar una regularización migratoria en Chile, que deberán hacer abandono del país. Expresa que dicha situación atenta con las garantías constitucionales de los recurrentes de acceder a un proceso justo e igualdad ante la ley, en especial cuando la mayoría de ellos cuentan con arraigo nacional al ser padres de menores de edad residentes en Chile. Estima que lo a
Fundamentos
motivos calificados o humanitarios. Ahonda al efecto. Luego se refiere a la obligación y garantía de derechos humanos independiente al procedimiento y al respecto de los derechos humanos de los migrantes, invocando el marco normativo pertinente. Ahonda, asimismo, por la vulneración de garantías que estima concurrente. Segundo: Que, a folio 4, evacúa informe don Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no concurrir conducta arbitraria o ilegal, ni que vulnere garantía constitucional alguna del actor. Detalla en forma individual la situación de cada uno se los recurrentes en los siguientes términos: a.- Respecto de la extranjera Victoria Alejandra Morillo Álvarez, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó al país de manera irregular al país, por paso no habilitado. Señala que, mediante Informe Policial N° 2.524 de fecha 4 de diciembre de 2020, de Policía de Investigaciones de Chile, se pone en conocimiento del Servicio, denuncia grave por ingreso clandestino al país. Indica que con fecha 8 de junio de 2023, la extranjera remitió a esta autoridad migratoria carta solicitando se regularizara su situación migratoria, de conforme a lo dispuesto por el artículo 155 N°8 y N° 9 de la Ley 21.325. Añade que, con fecha 16 de junio de 2023, la extranjera se inscribió para realizar el procedimiento de Empadronamiento Biométrico, el cual, por motivos que no constan a la autoridad migratoria, no fue llevado a cabo. Agrega que, con fecha 18 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, dio curso a su solicitud de Regularización Migratoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 155 N°8 y N° 9 de la Ley 21.325, la cual actualmente se encuentra en tramitación. En base a lo anterior, afirma que el Servicio no ha iniciado ningún procedimiento administrativo sancionatorio contra el extranjero, y, por lo tanto, tampoco ha dictado acto administrativo sancionatorio contra el recurrente, ya sea de multa, orden de abandono o expulsión. b.- Respecto del Extranjero Juan Carlos Ferrer Andrade, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó al país de manera irregular al país, por paso no habilitado. Señala que, mediante Informe Policial N° 4.472 de fecha 12 de octubre de 2020, de Policía de Investigaciones de Chile, se pone en conocimiento del Servicio, denuncia grave por ingreso clandestino al país. Expresa que, con fecha 8 de marzo de 2022, se notificó al extranjero de su expulsión administrativa, ordenada mediante Resolución Exenta N° 2.433 de fecha 24 de agosto de 2021. Indica que, luego, con fecha 20 de abril de 2022, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, resolviendo el recurso de amparo Ingreso Corte N° 527-2022, acogió aquel y dejó sin efecto la Resolución Exenta que dispuso la expulsión del extranjero. Manifiesta que, con fecha 23 de junio de 2023, la extranjera remitió a la autoridad migratoria carta solicitando se regularizara su situación migratoria, de conforme a lo d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Victoria Alejandra Morillo Álvarez, Juan Carlos Ferrer Andrade, Dianissy Dalee Armada Fúnez, Simion Jora Vargas, Marisol Chinchilla Delafuente, Luis Enrrique Moreta Vizcaíno, Yohandri Jesús Castillo Soto, Yosmirca Cástula Alcalá Maíz, y Oliver Oreste Moreno Garcías, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-9284-2024. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Edgardo Ugarte Urrutia, profesor, en favor de Victoria Alejandra Morillo Álvarez, Juan Carlos Ferrer Andrade, Dianissy Dalee Armada Fúnez, Simion Jora Vargas, Marisol Chinchilla Delafuente, Luis Enrrique Moreta Vizcaíno, Yohandri Jesús Castillo Soto, Yosmirca
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