PARRA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lorena Patricia Parra González, en representación de los derechos de su padre, Carlos Julio Parra Orellana, en contra de la Dirección del Servicio Civil e Identificación de la Región Metropolitana, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a la solicitud de posesión efectiva realizada, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República Refiere que, el 12 de septiembre de 2023, presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la solicitud N° 10481, a fin de que se concediera la posesión efectiva intestada a su padre sobre los bienes dejados al fallecimiento de su abuela, doña María De Las Mercedes Orellana Rojas. Agrega que, el 18 de marzo de 2024, se le notificó la resolución de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 29 de septiembre de 2023, que rechazó la referida solicitud, indicándose como causales: “1.- El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2.- Tenida a la vista la partida de nacimiento del solicitante, se constata que no fue reconocido por la causante como hijo natural por ESCRITURA PÚBLICA, entre otras formalidades, conforme lo exigía a la ley vigente a la época de la inscripción de su nacimiento, esto es, según lo dispuesto en los artículos 271, 272, 273, 274 y 280 del Código Civil, vigente en esa época y los artículos segundo y tercero de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Por lo anterior tiene la calidad de hijo ilegitimo, lo que implica que no se producen efectos hereditarios respecto de la causante”. Hace presente que, en el certificado e inscripción de nacimiento de su padre consta que dicha inscripción fue realizada, de forma personal, por su madre, doña María De Las Mercedes Orellana Rojas, el día 19 de enero de 1951; y que, en la partida de nacimiento, se expresa lo
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Lorena Patricia Parra González, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-9044-2024. 6
Fallo
por tanto ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la resolución se fundamenta en la normativa vigente, y; que, en todo caso la misma Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 59.488 de 2011, ha señalado a propósito de una reconsideración del Oficio N° 66.627 de 2010, del Instituto de Previsión Social, que no procede conceder seguro de vida a quien no fue reconocida como hija natural, conforme a las normas del Código Civil anteriores a la Ley N° 10.271, siendo dicha jurisprudencia administrativa obligatoria para los servicios públicos que constituyen la Administración Civil. Por último hace presente que, el recurso de protección no constituye una instancia declarativa de derechos; y en este caso, la recurrente no tiene un derecho indubitado, sino que precisamente busca a través de esta acción, constitucional, se declare el reconocimiento del parentesco. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lorena Patricia Parra González, en representación de los derechos de su padre, Carlos Julio Parra Orellana, en contra de la Dirección del Servicio Civil e Identificación de la Región Metropolitana, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a
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