5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CRUZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo undécimo. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2021, sólo respecto aquella parte que desestimó la demanda reconvencional deducida por el recurrente. No se impugna aquella parte que acogió la acción principal de prescripción extintiva. Por medio de dicha reconvención, se demanda el cobro de pesos, que el actor reconvencional fundamenta en la existencia de dos contratos de mutuo, por el cual la demandada reconvencional se obligó a pagar las sumas de $461.700 y $749.165, que se documentaron mediante los pagarés objeto de la acción principal, esto es, con fecha 27 de noviembre de 2014 y 26 de abril de 2016, el primero está en mora desde el 26 de abril de 2016 y el segundo, dese el 12 de mayo de ese mismo año. Indica que ejerce la acción ordinaria que emana de dichos negocios jurídicos, por lo que solicita el pago de la suma total de $1.201.865.- que no está afectada por la eventual prescripción de las acciones cambiarias de los referidos documentos. Por su parte, la demandada reconvencional, solicitó el rechazo de dicha demanda, indicando que, tratándose de pagarés a la vista con fecha de vencimiento el 26 de noviembre de 2014, a su respecto se encuentra, además de prescrita la acción cambiaria, prescrita la deuda; y respecto el segundo pagaré, sólo la acción ejecutiva. Con ello, se debe entender que opone la prescripción de las obligaciones que emanan de los mutuos referidos. Segundo: Que la prueba rendida, corresponde a la documentación consistente en los pagarés Nº A24721958931, suscrito con fecha 27 de noviembre de 2014, por la suma de $461.700, con vencimiento el 26 de abril de 2016; y el pagaré a la vista Nº D24710745604 suscrito el 20 de abril de 2016, por la suma de $749.165 de capital, y que fuera protestado por falta de pago por el notario señor Jorge Arenas, con fecha 12 de mayo de 2016. Dichos

Fallo

fallo en alzada, el primero con el 26 de abril de 2016, y el segundo el 20 de abril de 2016. Cuarto: Que, como lo preceptúa el artículo 2518 del Código Civil, el plazo de prescripción se interrumpe ya sea naturalmente, cuando el deudor reconoce la obligación o civilmente con la demanda judicial, concretamente, con su notificación, conforme fluye de lo dispuesto en el artículo 2503 del cuerpo legal citado.. Asimismo, consta de la carpeta virtual, que la demanda fue presentada por el demandado reconvencional, el día 13 de enero de 2020, actuación que a juicio de esta Corte, configura, por lo menos, un reconocimiento de la deuda, que ostenta la capacidad de interrumpir naturalmente el plazo de prescripción. De esta manera, es evidente que a dicha data, no había transcurrido el plazo de cinco años antes referido, razón por la cual, la defensa referida deberá ser desestimada, y establecida la existencia de la obligación reclamada, y su incumplimiento, corresponde acoger la demanda de la manera en que se dirá. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de noviembre dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-18371-2019 por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge la demanda reconvencional, y se condena a doña Aricel Alejandra Cruz Armella, al pago de la suma de $1.210.865, con reajustes e intereses corrientes desde que quede ejecuto

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo undécimo. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2021, sólo respecto aquella parte que desestimó la demanda reconvencional deducida por e

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