SIN INFORMACION

RAMIREZ LIZANA YOLANDA RUBY/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Yolanda Ruby Ramírez Lizana interpone recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que, de acuerdo a la Resolución Exenta emitida por la SUSESO, que adjunta, de fecha 22 de marzo de 2024, fueron rechazadas siete licencias médicas. Considera que dicho acto es ilegal y arbitrario, porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como las garantías de propiedad e igualdad ante la Ley. Finalmente, solicita acoger el recurso, y solicita se autoricen las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien evacúa informe. Indica que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas de la recurrente se rechazan en base a las siguientes razones: En primer lugar, las licencias médicas N°s 8440799-8 y 85687532-6 fueron rechazadas debido a que la recurrente no presentaba antecedentes médicos, suficientes y actualizados que permitieran justificar la prolongación del reposo. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque la recurrente adjuntó informe médico complementario de fecha 31 de marzo de 2023 emitido por médico cirujano con diagnóstico médico asociado a salud mental, en tratamiento con fluoxetina, sin argumentos que justificaran mantener rechazo. En segundo lugar, las licencias médicas N°s 86772353-6 y 87959000-0 fueron rechazadas debido a que la recurrente no presentaba antecedentes médicos, suficientes y actualizados que permitieran justificar la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente adjuntó informe médico comp

Fundamentos

motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la COMPIN y por los profesionales médicos especializados de su representada, por lo que descarta la existencia de derechos vulnerados. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que, sin perjuicio de las alegaciones de las partes, del contenido del presente libelo, se concluye que en realidad el recurso no se funda en la garantía prevista en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, sino en que en otras garantías fundamentales, por lo que esa alegación de Suseso debe ser rechazada. Sexto: No obstante, esta Corte considera que el recurso de protección interpuesto fue extemporáneo, procediendo su rechazo, atendido que la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció por primera vez, respecto de las licencias médicas individualizadas mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-150737-2023, de fecha 15 de noviembre de 2023, rechazándolas, de modo que es esa la fecha desde la cual deben considerarse los 30 días de plazo para la interposición del recurso, conforme a lo dispuesto por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Tramitación del Recurso de Protección. De esta forma, a la fecha de interposición del recurso, el 10 de abril de 2024, el plazo señalado había largamente transcurrido, no pudiendo considerarse que el recurso de reconsideración interpuesto pueda renovar dicho plazo. Séptimo: Que, sin desmedro de lo anterior, en cuanto al fondo, en relación a la impugnada Resolución Exenta de la Superintendencia respectiva, de su lectura se advierte que las licencias médicas en cuestión fueron rechazadas por la causal de reposo no justificado, atendida la falta de cumplimiento de criterios técnico-médicos para ello. Por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del periodo de reposo previamente autorizado. Octavo: Que el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistem

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Yolanda Ruby Ramírez Lizana, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-8643-2024. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Yolanda Ruby Ramírez Lizana interpone recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que, de acuerdo a la Resolución Exenta emitida por la SUSESO, que adjunta, de fecha 22

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