ZELAYA VIDAL RODRIGO ARNALDO/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Patricia del Tránsito Vidal interpone acción constitucional de amparo en favor de don Rodrigo Arnaldo Zelaya Vidal, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Afirma que el amparado se mantiene cumpliendo una condena respecto de la cual se le otorgó el beneficio de reducción de condena por su buena conducta, de forma tal que, con el tiempo rebajado, la pena estaría cumplida. Segundo: Que, informando doña María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (s), explica que la postulación del amparado fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social, el 26 de julio de 2024, mediante Oficio Ord. N° 469 de 24 de julio de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana. Refiere que, una vez recibida la postulación, se procedió al estudio de los antecedentes, tras lo cual se dictó el Decreto Exento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 1690, por el cual se le otorga el beneficio de reducción de condena al amparado; comunicándose vía correo electrónico al C.D.P. Santiago Sur, para su correspondiente notificación. En base a lo anterior, solicita rechazar el recurso, por cuanto no existe acción u omisión arbitraria o ilegal de la Subsecretaría de Justicia que amerite la adopción de medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Tercero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, concordante con lo señalado en el
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. Quinto: Que, el fundamento inmediato del arbitrio es que lo que se impugna es no habérsele reconocido con el beneficio de reducción que se le habría otorgado por su buena conducta; y, consecuentemente, la pena impuesta se encontraría cumplida. Sexto: Que, del mérito del informe y los antecedentes acompañados por la recurrida, consta que el amparado se encuentra en libertad, precisamente con motivo de haber dado cumplimiento con la reducción de su condena, otorgada mediante Decreto N° 1690 del Ministerio de Justicia. Séptimo: Que, en consecuencia, no habiéndose constatado en la actualidad alguna acción u omisión contraria a la Constitución o la ley que prive, perturbe o amenace la libertad y seguridad individual del amparado, el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Arnaldo Zelaya Vidal y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2129-2024. 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Patricia del Tránsito Vidal interpone acción constitucional de amparo en favor de don Rodrigo Arnaldo Zelaya Vidal, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Afirma que el amparado se mantiene cumpliendo una condena respecto de la cual se le otorgó el beneficio
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