SIN INFORMACION

ÁLVAREZ CABRERA PABLO JONATHAN CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, en representación de don Pablo Jonathan Álvarez Cabrera, cédula de identidad N°16.593.098-3, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Iquique, en los autos RIT 3.154-2014 y RIT 2.510-2014 a la pena de 1 UTM en cada caso, como autor de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, y por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio en autos RIT 283-2019 a la pena de 541 de presidio menor en su grado mínimo, y multa de 0,33 de UTM, como autor de tráfico en pequeñas cantidades de drogas y en autos RIT 194-2019, a la pena de 541 de presidio menor en su grado mínimo, y multa de 4 de UTM, como autor de tráfico en pequeñas cantidades de drogas, todas cumplidas. Destaca que dichos antecedentes se encuentran omitidos en el certificado de antecedentes para fines especiales, no obstante, los referidos aún se encuentran publicados en la “Hoja de Vida del Conductor”, dando cuenta que no han sido omitidos a la fecha. Indica que el 14 de junio pasado solicitó al Registro Civil la eliminación de antecedentes, lo que fue rechazado por la institución arguyendo que no procede la omisión de las anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir, citando el artículo 210 de la Ley N° 18.290. Alude que lo anterior constituye una resolución ilegal y arbitraria que priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, previsto en el numeral 2; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, del numeral 3; el respeto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia, en el numeral 4; y a la libertad de trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N° 18.290. A su vez, la recurrida expone que el día 25 de junio pasado le fue otorgado al recurrente el beneficio solicitado. TERCERO: Que del tenor del recurso, el informe evacuado y los documentos acompañados a la causa, no puede colegirse actuación ilegal o arbitraria alguna, pues la omisión de antecedentes en hoja de vida del conductor fue otorgada y comunicada al recurrente mediante F.P. ORD. N°32.133 de 25 de junio de 2024, mismo que por esta vía impugna. Por lo anterior, careciendo el recurso de fundamento fáctico, es motivo suficiente para su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Pablo Jonathan Álvarez Cabrera en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 459-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, en representación de don Pablo Jonathan Álvarez Cabrera, cédula de identidad N°16.593.098-3, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo eje

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