SIN INFORMACION

AMALTHEA MINING SPA / ÁGUILA

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, recurre de protección Alberto Eduardo Núñez Ponce, en representación legal de Amalthea Mining SpA, y en contra de Iván Armando Águila Gómez, por el acto arbitrario e ilegal de impedir el paso por un camino vecinal sin derecho alguno, solicitando en definitiva todas las medidas que sean necesarias, entre ellas, el retiro del portón que atraviesa el camino vecinal y, para el evento que aquél hubiera sido autorizado por la autoridad competente, a que el recurrido le otorgue el código de acceso en controles remotos, con costas. Expone que el recurrido le impidió la circulación por el camino vecinal o de servidumbre ubicado al interior de la parcelación del ex Fundo San Juan, comuna de San Antonio en mayo y junio del año 2024, lo que se mantendría a la fecha. Este impedimento no estaría revestido de derecho alguno, toda vez que el recurrido no es dueño ni titular de las parcelas que quedan detrás del portón que impide el paso, ni cuenta con autorización para la instalación de aquél. Con esto se le estaría impidiendo ingresar a parcelas que están dentro de las pertenencias de explotación que se han constituido en su favor. Alude que detrás del portón hay determinadas parcelas a las cuales no puede ingresar, pese a contar con el derecho para entrar a catar y cavar como titular de pertenencias mineras, las cuales fueron tramitadas ante los Juzgados respectivos de San Antonio, y que se encuentran debidamente inscritas. Agrega que en virtud de aquéllas, tratándose de terrenos abiertos e incultos, y por su extensión, atendido que se catará y cavará a cielo abierto, para realizar tareas de investigación, arranque y extracción de minerales para su estudio mientras se culminan los trámites de concesión, es necesario realizar construcciones e instalaciones y demás objetos para las predichas investigación, arranque y extracción de minerales. Indica que, no obstante lo anterior, cuando se dirigían hacia las parcelas no pudieron acceder a las mismas, porque lo i

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, de los documentos acompañados por el recurrente, se constata que Amalthea Mining SpA solicitó, inscribió y publicó dos manifestaciones mineras durante el año 2024, las cuales se ubican en el sector denominado San Juan, de la comuna de San Antonio, a las que se encuentra impedido de acceder, por haber instalado la recurrida un portón metálico en las cercanías de la parcela N°49 del ex fundo San Juan, cuestión no controvertida por ésta. Tercero: Que, el artículo 53, inciso segundo, del Código de Minería, dispone: “Desde el momento de la inscripción de la manifestación su titular podrá efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y para constituir la pertenencia. Si con motivo de esos trabajos necesita arrancar sustancias concesibles, se hará dueño de ellas”. En consecuencia, el recurrente estaría habilitado para efectuar los trabajos de minería necesarios al efecto, por haber cumplido con la normativa que rige la materia. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por el recurrente, la I. Municipalidad de San Antonio y Carabineros de Chile, se concluye que los trabajos de minería que requiere efectuar Amalthea Mining SpA deben ejecutarse en sectores a los que solo puede accederse a través del portón metálico cuestionado. Quinto: Que, estando el recurrente impedido de acceder a sus pertenencias mineras debidamente inscritas, en tanto no se le permite el paso a las parcelas en donde aquellas se encuentran, por la existencia del portón metálico instalado por la recurrida, conculcan su derecho a desarrollar una actividad económica, según lo dispone el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, según se indicará en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Amalthea Mining SpA, y se declara que el recurrido Iván Armando Águila Gómez deberá permitir al recurrente el paso por el portón metálico ubicado en las cercanías de la Parcela N° 49 del ex fundo San Juan, comuna de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-4668-2024. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, recurre de protección Alberto Eduardo Núñez Ponce, en representación legal de Amalthea Mining SpA, y en contra de Iván Armando Águila Gómez, por el acto arbitrario e ilegal de impedir el paso por un camino vecinal sin derecho alguno, solicitando en definitiva todas las medidas que sean necesarias, en

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