26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ADAMS/INMOBILIARIA MACUL S.A. - (ACUM. IC 2785-2024 Y 3803-2024).- ( CASACIÓN Y APELACIÓN) LTE.- VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En esta causa del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 22 de enero de 2024, en lo que interesa a los recursos, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, sin condena en costas a la demandada. En contra de aquel fallo, el abogado de la demandada, dedujo recurso de casación en la forma, y en subsidio, apelación; y el abogado de la actora, recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada: Primero: Que el recurso de casación se funda en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal; y en la causal consagrada en el artículo 768 N°4 del mismo cuerpo legal. La recurrente alega que la sentencia definitiva omitió la decisión del asunto controvertido, toda vez que no se pronunció sobre las alegaciones hechas valer en juicio por esa parte; y tampoco contiene las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento y que son exigidas por la ley, omitiendo analizar la totalidad de los antecedentes fácticos y legales para llegar a la equívoca decisión de acoger la demanda. Agrega que si se examina con detención el fallo, se puede advertir que su parte considerativa no guarda relación con la totalidad de las excepciones y/o defensas interpuestas ni con la prueba rendida, omitiendo ponderar todos los antecedentes del proceso. Precisa que la única defensa que fue abordada y considerada por el sentenciador fue la de prescripción de la acción, no sucediendo lo mismo con aquella de que “No se cumplen los requisitos para la procedencia de la indemnización de perjuicios reclamada: Ausencia de nexo causal y calificante”. En relación con la ultra petita señala que al “encontrarse definido en el petitorio de la demanda el supuesto de hecho en que se enmarcó la acción ejercida, debía acreditarse entonces, sin dejar lugar a dudas, que el inmueble… presenta

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión en virtud de la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que aquélla, ha comprendido todas las acciones y excepciones opuestas. Al respecto, basta analizar los considerandos Noveno a Décimo Sexto, para establecer que el tribunal resolvió al asunto controvertido, sobre la base de toda la prueba rendida y en consideración a la normativa aplicable a la materia, por lo que la circunstancia de que haya desestimado otorgar valor probatorio a determinados antecedentes allegados al proceso no constituye un yerro procesal que conlleve la nulidad del fallo, dado que tales decisiones obedecieron precisamente a la valoración que el juez a quo efectuó de las supuestas probanzas acompañadas al juicio por ambas partes, conforme a un régimen de prueba legal o tasada. Tampoco es posible advertir la falta de decisión de las acciones y excepciones opuestas acusada por la recurrente, pues precisamente el

Fallo

fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por la recurrente, sí se plasman las exigencias formales previstas en los numerales 4° y 6° del artículo 170 del código adjetivo, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión en virtud de la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que aquélla, ha comprendido todas las acciones y excepciones opuestas. Al respecto, basta analizar los considerandos Noveno a Décimo Sexto, para establecer que el tribunal resolvió al asunto controvertido, sobre la base de toda la prueba rendida y en consideración a la normativa aplicable a la materia, por lo que la circunstancia de que haya desestimado otorgar valor probatorio a determinados antecedentes allegados al proceso no constituye un yerro procesal que conlleve la nulidad del fallo, dado que tales decisiones obedecieron precisamente a la valoración que el juez a quo efectuó de las supuestas probanzas acompañadas al juicio por ambas partes, conforme a un régimen de prueba legal o tasada. Tampoco es posible advertir la falta de decisión de las acciones y excepciones opuestas acusada por la recurrente, pues precisamente el fallo cuestionado, resolvió acogiendo parcialmente la única acción entablada, desechando la excepción de prescripción que pretendió desvirtuar aquélla. Las demás alegaciones y defensas de la demandada, resultaban incompatibles con lo resuelto, siendo innecesario pronunciarse expresamente sobre ellas, por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 22 de enero de 2024, en lo que interesa a los recursos, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, sin condena en costas a la demandada. En contra de aquel fallo, el abogado de la demandada, dedujo recurso de casaci

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