SIN INFORMACION

OYARZÚN/ISAPRE BANMÉDICA S. A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Javier Edgardo Oyarzún Linai, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en materias de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida es afiliada de la Isapre recurrida. Aduce que, en el contexto de la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, a partir de marzo de 2022 se dispuso que las Isapres no podrán estipular prestaciones de salud mental con topes de bonificación y/o tope máximo, esto es con beneficios menores que los establecidos para las prestaciones de salud física. Asegura que la recurrida solo ha aplicado la Ley e instrucciones referidas respecto de los planes contratados con posterioridad a marzo de 2022, de modo que se mantiene la restricción respecto del contrato del protegido, lo que constituye una discriminación y lesiona las garantías que invoca. Finalmente, solicita acoger el recurso, declarando: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, al cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 1,2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella: 2. Que, por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida.” Segundo: Que, informa don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, ac

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida.” Segundo: Que, informa don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, actuando en representación de Isapre Banmedica S.A. En primer término, aduce que el recurso es extemporáneo, por cuanto de los propios dichos del recurrente, éste al momento de contratar el plan de salud ya tenía conocimiento de la cobertura reducida en salud mental, y teniendo presente que se vinculó con la recurrida a partir del 23 de abril de 2021. Desde aquella fecha empezó a computarse el plazo para la interposición del recurso, excediendo con creces el término previsto en el Nº 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Seguidamente, añade que la recurrente posee cobertura restringida respecto de consultas psiquiátricas y de psicología, en razón de un plan de salud pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 y las instrucciones de la Superintendencia de Salud, sobre el particular. En tal sentido, destaca que la Circular IF N° 396 de dicho órgano, expresamente hace referencia a su aplicación sobre nuevos planes de salud, es decir, no afecta aquellos ya celebrados con la Isapre con anterioridad a su vigencia. Vincula lo anterior con la retroactividad de la Ley. A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Javier Edgardo Oyarzún Linai, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en materias de sa

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