JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ NN

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto a la imputada Carla Juliette Ortega Torres, esta Corte comparte el criterio jurídico de la fiscal, quien ha aportado en la audiencia antecedentes suficientes para poder establecer que el delito por el cual fue fomalizada está correctamente calificado jurídicamente como tráfico de estupefacientes, y no como lo plantea la jueza a quo en la resolución impugnada, como constitutivo de tráfico en pequeñas cantidades de droga. 2.- En lo que respecta a las imputadas Priscila Andrea Muñoz Bécar y Alejandra Soledad Muñoz Bécar, la discusión sólo ha de centrarse en la proporcionalidad de la medida impuesta, en atención al riesgo cautelar concurrente, esto es, que la libertad de las imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, aspecto sobre el cual no existe discusión. 3.- Los elementos de información vertidos en la audiencia permiten dar por establecidos varios criterios objetivos, normativos, del peligro para la seguridad de la sociedad, tales como la gravedad de los hechos, la pena de crimen que el delito lleva consigo, la actuación en grupo o pandilla y la especial consideración del bien jurídico protegido, la salud pública, los cuales conducen a la determinación que la única medida cautelar eficiente para el caso es la prisión preventiva, sin que esta conclusión se vea alterada por la ausencia de condenas anteriores de las imputadas ni por su sola condición de ser mujeres y madres de hijos menores de edad. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz en la causa RIT 1650-2023, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de imponer la cautelar de prisión preventiva a las imputadas Carla Juliette Ortega Torres, Priscila Andrea Muñoz Bécar y Alejandra Soledad Muñoz Bécar, imponiendo a su res

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz en la causa RIT 1650-2023, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de imponer la cautelar de prisión preventiva a las imputadas Carla Juliette Ortega Torres, Priscila Andrea Muñoz Bécar y Alejandra Soledad Muñoz Bécar, imponiendo a su respecto otras medidas cautelares menos intensas, y en su lugar se dispone que se accede a dicha petición; en consecuencia, quedan sujetas todas ellas a la medida de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la aludida resolución, pues, en su opinión, las cautelares fijadas por la jueza a quo cubren suficientemente el riesgo que se pretende impedir, teniendo en especial consideración la ausencia de condenas anteriores, su condición de mujeres madres de hijos menores de edad, a quienes impacta de una manera más intensa la privación de libertad en tanto personas pertenecientes a grupos vulnerables y, finalmente, en razón del pronóstico de pena que es posible realizar en este temprano momento. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1445-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCNA/xsr Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto a la imputada Carla Juliette Ortega Torres, esta Corte comparte el criterio jurídico de la fiscal, quien ha aportado en la audiencia antecedentes suficientes para poder establecer que el delito por el cual fue fomalizada está correctamente calificado jurídica

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