YÁÑEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos López López, abogado, quien, en representación de Antonio Rafael Yáñez Herrera, cédula de identidad N° 17.655.118-6, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 360, Calama, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, por cuanto éste último, se ha negado en forma ilegal y arbitraria a efectuar la omisión de las anotaciones penales de la hoja de vida del conductor, solicitando, se ordene al recurrido a omitir los antecedentes penales que indica. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de protección se fundó en la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Antofagasta a omitir los antecedentes penales del recurrente de su hoja de vida del conductor. Antonio Rafael Yáñez Herrera fue condenado en causa RIT 137-2019, a la pena de tres (3) años y un (1) día, de presidio menor en su grado máximo y a una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal. Dicha pena se encuentra cumplida. Dice que, en relación con la condena antes señalada, se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes, sin embargo, al solicitar a la recurrida la omisión de dicha anotación en su hoja de vida de conductor, la misma fue rechazada, indicándole que el citado beneficio sólo era aplicable a su registro de antecedentes penales. Cuenta que la decisión es ilegal y arbitraria, vulnerando, el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, previsto en el numeral 2º; la garantía del numeral 3 inciso 5to; el respeto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia, en el numeral 4; y a la libertad de trabajo y su protección, numeral 16º; todos del artículo 19 de la Carta Fundamental, todo, por informar la recurrida, en la hoja de vida del conductor, respecto de condenas penales que se encuentran cumplidas y omitidas del Certificado de Antecedentes Penales. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Claudia Páez Araya, director regional (S), solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Indicó que, la causa RIT 137-2019, a la que hace alusión el actor, se encuentra el 18 de junio del presente, emitida de su hoja de vida de conductor. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en mérito de los planteamientos formulados en la presente acción cautelar, el recurrente de protección pre
Fallo
Por tanto, el elemento generador del efecto que se pretende ha desaparecido, perdiendo en consecuencia, oportunidad la acción cautelar promovida, no encontrándose en condiciones de prosperar. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por Antonio Rafael Yáñez Herrera, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1658-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos López López, abogado, quien, en representación de Antonio Rafael Yáñez Herrera, cédula de identidad N° 17.655.118-6, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 360, Calama, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, por cuanto és
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