MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GIOVANNI ALEXANDRO POBLETE LIEMPI
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de la comisión de los hechos investigados, el número de delitos formalizados, la pauta de riesgo aplicada a la víctima -que arroja un riesgo alto-, el hecho de carecer de irreprochable conducta anterior, demostrando con ello una conducta refractaria, razones por las cuales, estos sentenciadores estiman que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Jose Luis Maureira González del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Giovanni Alexandro Poblete Liempi, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1306-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficient
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