SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado de la Clínica Jurídica UCN don José Sánchez Oyarzún, en representación de doña Génesis Gabriela García Cárdenas, ciudadana venezolana, pasaporte N°159526341, Run N°27.567.326-9, domiciliada en calle Galleguillos Lorca 758 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se deje sin efecto la resolución N°23406813 de fecha 17 de octubre de 2023 que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la recurrente, y en su lugar se continúe con la tramitación de la solicitud de residencia de 2 de agosto de 2022 otorgándose un plazo para presentar la documentación y poder acceder a la residencia temporaria o bien dejar sin efecto la orden de abandono y permitir a la amparada iniciar una nueva solicitud de residencia temporaria para realizar actividades lícitas remuneradas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que la actora ingresó con fecha 5 de mayo de 2019 a territorio nacional por el paso habilitado Concordia, Chacalluta, como turista, para mejorar su calidad de vida, debido a la crisis económica y política de Venezuela. Indica que desde su ingreso al país al recurrente consiguió trabajo, firmando contrato de trabajo el 1 de julio de 2019 con la empresa MEDIMAGEN RX SPA, desempeñando las labores de encargada de aseo de dicha empresa y, además, realizó otras labores sin vínculo laboral, en particular ejerce como cuidadora en sus tiempos libres. Refiere que el mismo año 2019 la amparada realizó solicitud de visa sujeta a contrato, de conformidad a la antigua ley migratoria DL 1094, obteniendo permiso para trabajar con visa en trámite el día 2 de agosto del 2019, con duración hasta el día 2 de enero del 2020 y desde entonces mantiene cotizaciones en la AFP UNO, e igualmente cotiza en el Fondo Nacional de Salud, teniendo todas sus cotizaciones pagadas hasta la actualidad, lo que implica que mantiene arraigo y estabilidad laboral desde el inicio de su estadía en Chile, siendo un aporte para nuestra sociedad. Añade que la amparada actualmente vive con su pareja el cual tiene una visa en calidad de refugiado quien mantiene trabajo estable en el país desde el año 2021, agregando que son pareja desde hace quince años, 10 de los cuales han vivido juntos, tanto en Venezuela como actualmente en Chile, por lo tanto, mantienen una estrecha relación y una situación de familia en la práctica, manteniendo en Venezuela un registro por unión estable de hecho. Destaca que su primera visa sujeta a contrato fue aprobada el día 28 de julio de 2021 hasta el 8 de junio del 2022 y al culminar dicho periodo, realizó la solicitud de su segunda visa, no obstante, por haberla solicitado fuera del plazo, extranjería le notificó la aplicación de una sanción pecuniaria ordenándole pagar una multa de $14.562, la cual fue pagada a través del sistema de pago en línea de la Tesorería General de la República, emitiéndose un comprobante de pago, pero después le notificaron una nueva resolución, la que reproduce, señalando que dado que la amparada no pudo pagar dentro del plazo por problemas personales de salud de su madre, el Servicio Nacional de Migraciones por medio de la Res. Exenta N°23406813 de fecha 17 de octubre de 2023 decidió finalmente rechazar la solicitud de residencia temporaria y además ordenó el abandono del país de la amparada en el plazo de 30 días, señalando como único motivo para dicha expulsión que ésta no adjuntó la sanción pagada por días de residencia irregular, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que la amparada, luego del rechazo, pagó la multa correspondiente y volvió a tramitar una residencia temporal, sin embargo, no se le acogió a trámite, por contar en los registros que mantienen un rechazo de permiso de residencia temporal que dispuso su abandono del terri

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por la recurrente, el fundamento de la Resolución Exenta N°23406813 de fecha 17 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la recurrente, radica en la circunstancia que ésta no adjuntó la sanción pagada por días de residencia irregular, añadiéndose que el 11 de abril de 2023 se le solicitó a la interesada remitir los antecedentes señalados dentro de 60 días hábiles, lo que no hizo. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que de conformidad con la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la facultad de disponer el egreso de los extranjeros que no den cumplimiento a la le

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Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado de la Clínica Jurídica UCN don José Sánchez Oyarzún, en representación de doña Génesis Gabriela García Cárdenas, ciudadana venezolana, pasaporte N°159526341, Run N°27.567.326-9, domiciliada en calle Galleguillos Lorca 758 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio

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