ARISMENDI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Olga Patricia Arismendi Ospina, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.608.869-K, domiciliada en calle Raquel Espina Nº325, comuna de Calera de Tango, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de nacionalización. Indica que el 6 de junio de 2023 solicitó el beneficio migratorio señalado y a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la petición de nacionalización de la recurrente fue presentada el 6 de junio de 2023 y que desde la misma fecha se encuentra en etapa de “primer análisis”. Refiere que el recurrente cuenta con situación migratoria regular en el país, de manera que la situación de pendencia de la carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la sol
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Olga Patricia Arismendi Ospina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, a fin de que continúe la tramitación administrativa, si procediere. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3751-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que Olga Patricia Arismendi Ospina, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.608.869-K, domiciliada en calle Raquel Espina Nº325, comuna de Calera de Tango, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis
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