JOSE LUIS MARTINEZ VENEGAS CON FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 14° y 16°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en estos autos se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha 28 de septiembre de 2022, la cual acogió, con costas, la demanda indemnizatoria por violación de derechos humanos en razón de torturas por parte de agentes del Estado durante el período de Dictadura Militar, rechazándose las excepciones de pago y de prescripción extintiva opuestas por el Fisco de Chile; condenándose a éste a pagar la suma de $40.000.000 a José Luis Martínez Venegas, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses; desestimándose igualmente la petición de imputar al quantum indemnizatorio los pagos recibidos por la víctima con ocasión de las leyes de reparación. El Fisco de Chile pide revocar la sentencia y rechazar la demanda en todas sus partes; en subsidio, pide se rebaje el monto del daño moral fijado. Arguye como primer agravio que le produce la sentencia en alzada, que haya rechazado la excepción de reparación satisfactiva, en circunstancia que a su juicio, las leyes de reparación que indica, han otorgado al demandante montos de dinero hasta por $32.690.875, siendo beneficiario de pensión Valech por $212.919 actualmente, y se le ha entregado beneficios sociales; estimando que la existencia de dicha retribución hace incompatible la indemnización pretendida con los beneficios otorgados, puesto que ello configura un pago que impide acoger la demanda. Cita jurisprudencia. Enarbola como segundo agravio, el rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios, sostiene aquí que la prescripción de la acción se rige por el derecho interno y, por ende, son las normas del Código Civil las que la regulan, como quiera que el derecho internacional no consagra la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias; detallando las normas de derechos humanos que estima no regulan la materia. Destacando que la demanda le fue notificada el 24 de agosto de 2021y que la Convención de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra, sólo se refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal para el castigo de los delitos que describe, pero no se pronuncia sobre las acciones civiles. Cita jurisprudencia. Como tercer agravio, expresa que el daño moral impetrado y su entidad no fueron acreditados y, sin embargo, se otorgó una indemnización por dicho concepto. Afirma que el informe PRAIS no es un medio de prueba y tiene el carácter de instrumento privado emanado de un tercero que no lo ha ratificado en juicio; careciendo de valor probatorio también, la testimonial rendida para el efecto que se pretende, pues es sólo de oídas. Cita jurisprudencia de esta Corte. El cuarto agravio lo radica en que el monto fijado a título de daño moral resulta excesivo, en comparación a otros casos conocidos por la justicia de demandas por causas de prisión polít
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo que se dispone en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, y demás normas legales y Tratados Internacionales ratificados por Chile, que se encuentran vigentes, se decide: I.- Que se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-2374-2021 de su ingreso, sólo en cuanto condenó al Fisco de Chile al pago de las costas de la causa, y, en su lugar se declara que éste queda liberado de ellas por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Que, en todo lo demás, se confirma la sentencia en alzada, con declaración que la suma de que deberá pagar el Fisco de Chile por concepto de indemnización por daño moral a favor de José Luis Martínez Venegas es la suma de $50.000.000. III.- Que la cantidad ordenada pagar en este fallo se incrementará con más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, y dicha cantidad devengará intereses corrientes para operaciones reajustables de menos de un año, los que deberán calcularse desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado, teniendo en consideración lo prevenido en el artículo 752 del Código de Procedim
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Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus motivos 14° y 16°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en estos autos se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha 28 de septiembre de 2022,
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