JARA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Ignacio Álvarez Arce, defensor privado, actuando por este acto en favor de Luis Jonathan Jara Zepeda; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de julio de 2024, dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Valparaíso Sra. Verónica Alejandra Rivera González, quien se niega a tutelar las garantías del imputado en el contexto de una audiencia de cautela de garantías, aduciendo que mientras el imputado (que tiene orden de detención vigente) no se apersone en el tribunal, no puede realizarse actuación alguna en su favor, lo que constituye un actuar ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, según lo expuesto en su libelo de folio 1. Solicita que se deje sin efecto la resolución del 23 de julio de 2024 emanada del Juzgado de Garantía de Valparaíso y en su lugar se acoja la cautela de garantías interpuesta en favor del imputado Luis Jonathan Jara Zepeda y en consecuencia se ordene al Ministerio Público entregar copia de las evidencias audiovisuales rotuladas con las NUE 6706916 y NUE 6709697. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa doña Verónica Rivera González, jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Señala ella que en la audiencia de 23 de julio del presente año, advierte que el imputado se encuentra con orden de detención vigente para efectos de formalizar la investigación que se sigue en su contra junto a otros imputados, por el delito de secuestro extorsivo con resultado de lesiones graves y/o mutilación. Ante ese escenario, no dio lugar a la realización de la audiencia, por encontrarse el imputado con orden de detención vigente para el efecto procesal más intrusivo como es la comunicación de los cargos que se siguen en su contra. De hecho, en su concepto, la comparecencia de la Defensa, sin su representado, imputado en la causa respecto de quien se emitió una orden de detención, no hace más que avalar
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en este sentido, se ha solicitado por el recurrente que se deje sin efecto la resolución del 23 de julio de 2024 emanada del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en su lugar, se acoja la cautela de garantías interpuesta en favor del imputado Luis Jonathan Jara Zepeda y en consecuencia se ordene al Ministerio Público entregar copia de las evidencias audiovisuales rotuladas con las NUE 6706916 y NUE 6709697. Tercero: Que, la jueza recurrida no dio lugar a la realización de la audiencia de cautela de garantías, por encontrarse el imputado con orden de detención vigente para efectos de formalizar la investigación, siendo su presencia un requisito de validez para llevar a cabo la referida cautela de garantías, según reza la resolución recurrida. Cuarto: Que, la resolución atacada por esta vía condiciona la ejecución de la audiencia a la presencia del imputado como requisito de validez, lo cual no es un requisito exigido por la ley conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código Procesal Penal. Quinto: Que, sin perjuicio de la razonado en el considerando anterior, no se divisa privación, perturbación o amenaza al derecho del imputado a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, derivado de la no realización de la audiencia solicitada por la defensa, cuya única finalidad era la entrega de copias de evidencias audiovisuales. Por lo demás, la orden de detención pendiente no ha sido atacada por el presente recurso, por lo que este será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Jonathan Jara Zepeda en contra de la resolución de fecha 23 de julio de 2024, dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Valparaíso Sra. Verónica Alejandra Rivera González. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1590-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Ignacio Álvarez Arce, defensor privado, actuando por este acto en favor de Luis Jonathan Jara Zepeda; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de julio de 2024, dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Valparaíso Sra.
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