SIN INFORMACION

BUITRAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, acciona de amparo Fraymen Edisso Buitrago Cruz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 11402 de 20 de marzo de 2024, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional, lo que considera vulnera su garantía de libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto dicha Resolución. Expone que en medio de la crisis que atraviesa su país de origen, decide emigrar de Venezuela a fin de emprender un nuevo proyecto de vida, ingresando por paso no habilitado. Acto seguido se autodenuncia de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de comenzar su proceso de regularización. Tiene la intención de establecer relaciones laborales en el país, actualmente existe una oferta laboral en su favor y no cuenta con antecedentes penales. Indica que el 17 de abril de 2024 fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N° 11402 de fecha 20 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional, y se dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, por considerar que infringió la normativa vigente de extranjería al ingresar de forma clandestina al país. A folio 4, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, en virtud de la cual alega que la Resolución Exenta recurrida, no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325. En subsidio, informa reconociendo la dictación de la resolución recurrida y el proceso sancionatorio de expulsión en contra del amparado. Expone que el amparado se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3,

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley Nº 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 11402 de 20 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado, impugnando la proporcionalidad de la medida. Cuarto: Que, la recurrida informa que el amparado no acompañó en el plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, no obstante haber sido notificado personalmente, incurriendo así en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley Nº21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que hace procedente su expulsión. Quinto: Que, el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida: “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3° establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 13 de octubre de 2023, se notificó al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley Nº 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Séptimo: Que, conforme a lo expuesto y del mérito de los antecedentes incorporados en aut

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Fraymen Edisso Buitrago Cruz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-1572-2024. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, acciona de amparo Fraymen Edisso Buitrago Cruz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 11402 de 20 de marzo de 2024, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional, lo que considera vulnera su garantía d

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