NAVARRETE/CERNA
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 26 de junio de 2024, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, en favor de don Fernando Andrés Navarrete Gallardo, pensionado, domiciliado en Calle Libertad Nro. 219 Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la privación ininterrumpida e injustificada del pago íntegro al actor de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y que como tal ingresó a su patrimonio, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, esto es la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicitando, en definitiva: “someterla a tramitación, ordenándole a los recurridos poner en práctica las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas al actor, con los reajustes correspondientes, todo con expresa condena en costas (SIC)”. Que, con fecha 17 de julio de 2024, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 17 de julio de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 25 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud en que fue funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), prestando servicios de manera ininterrumpida por más de 22 años, alcanzando el grado de Comisario, desempeñándose desde el 31 de enero de 2014 al 04 de marzo de 2021 en la Brigada de Investigación Criminal de Isla de Pascua, solicitando su retiro temporal voluntario a contar del 01 de junio del año 2022, siendo su entidad previsional y caja pagadora la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). Refiere que, el 30 de mayo de 2019 se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, el cual se vio materializado el 31 del mes en mención, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Agrega que, el porcentaje en lo relativo a Isla de Pascua asciende al 140% sobre el total de sus remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y otras excepciones legales. Ahora bien, indica que la PDI en una decisión unilateral suspendió el pago íntegro decretado, comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, en lo pertinente: “Conforme a lo anterior, las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, a partir de la cual se procederá conforme a derecho al pago en cuestión” Por lo antes expuesto, se solicita al personal MANTENERSE A LA ESPERA hasta que esta Jefatura Nacional reciba el referido pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República”. [SIC] Indica que, frente a la falta total de pago, tanto funcionarios activos como en situación de retiro han interpuestos distintos recursos de protección, los cuales han sido acogidos, enunciando un listado de ellos y citando jurisprudencia de esta Corte al efecto. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente percibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio, no obstante, en una interpretación a su conveniencia del vocablo “actualmente”, concluye que ello surte efectos con posterioridad a la fecha del pronunciamiento, es decir, después del 26 de abril de 2021, por lo que el período anterior se ve excluido. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido reprochada, de conformidad a los fallos aludido. En canto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto, afirma que los recurridos arrogándose facultades interpretativas y bajo sus propias convicciones no se subordinaron a lo preceptuado en el
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. NOVENO: Que, si bien la recurrida refiere que lo reclamado data desde junio del año 2019 a marzo de 2021, y que el recurso fue presentado el día 26 de junio de 2024, por lo que, ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos para su interposición, cabe tener a la vista que la acción u omisión reclamada tendría efectos permanentes, lo que lleva a rechazar la alegación de extemporaneidad formulada por la parte recurrida. En cuanto al fondo de la acción deducida. DÉCIMO: Que, para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho organismo puede emitir informes
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Coyhaique, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 26 de junio de 2024, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, en favor de don Fernando Andrés Navarrete Gallardo, pensionado, domiciliado en Calle Libertad Nro. 219 Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile,
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