SIN INFORMACION

GASVALPO SPA / MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO Y OTROS

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Paz Alvear Peña, abogada, en representación convencional de Gasvalpo SpA y deduce reclamación en contra de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°5 de fecha 31 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2023, que conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga y rechaza la solicitud del reclamante. Sostiene que, pese a que la actora es una empresa concesionaria de servicio público de distribución de gas natural por red y presta, por consiguiente, un servicio de utilidad pública, la razón invocada por la reclamada para denegar su solicitud en el

Fundamentos

considerando 40 de la resolución impugnada, sería la existencia de un Acta de Acuerdo de calificación de Servicios Mínimos y Conformación de Equipo de Emergencia suscrita por las partes con fecha 28 de mayo de 2020 y depositada con esa misma fecha ante la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, según Ordinario N° 570 de 10 de junio de 2020, esto es, hace ya más de tres años atrás. Arguye que el fundamento invocado por la reclamada no está contemplado en la ley, por lo que es errado y arbitrario. Explica que la primera solicitud de Gasvalpo SpA, al amparo del artículo 362 del Código del Trabajo, se efectuó 31 de mayo de 2017, y se aprobó mediante Resolución 133, publicada el 21 de agosto de 2017, con vigencia, por dos años. Agrega, que en 2019 no presentó solicitud, razón por la cual no se le incluyó en el listado de empresas que

Fallo

se declararon en ese año. Refiere, que el 28 de mayo de 2020 suscribió un acta de servicios mínimos con el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Gasvalpo Spa, la cual fue depositada en la Inspección del Trabajo con la misma fecha. Indica, que el 12 de mayo de 2020 se efectuó una nueva solicitud, al amparo del artículo 362 del Código del Trabajo, la que fue aprobada mediante Resolución 120, publicada el 30 de septiembre de 2020, aun cuando a esa fecha ya existía el acuerdo de servicios mínimos que ahora se invoca como fundamento para denegarlo, lo que, a su juicio, transforma en arbitraria la decisión impugnada. Añade que lo anterior vulnera la confianza legítima que le asiste para obtener la misma calificación que ya le había sido reconocida hace tres años, sin que ninguno de los antecedentes de facto o de derecho hayan experimentado ningún cambio. Menciona, que el 16 de mayo de 2022, ingresó nueva solicitud, iniciándose su tramitación, pero esta quedó inconclusa, no habiéndose emitido pronunciamiento por autoridad. Señala que por ello ingresó nueva solicitud el 16 de mayo de 2023, la que fue denegada mediante la resolución reclamada. Aduce que, a su vez, la resolución carece de fundamentación, por lo que infringe el artículo 11 de la Ley 19.880. Hace presente que, durante el proceso no se formularon observaciones por ninguna contraparte trabajadora, ni por el sindicato. Asevera, que mantiene excelentes relaciones con sus trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados, no ha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María Paz Alvear Peña, abogada, en representación convencional de Gasvalpo SpA y deduce reclamación en contra de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°5 de fecha 31 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica